Decreto179-1992·1992

IMPUESTO A LOS EJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1992

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el ejercicio 1992, a que se refeire el inciso 2º del artículo 15 de la ley 12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas), N$ 387.000,00 (nuevos pesos trescientos ochenta y siete mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes; b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, N$ 237.000,00 (nuevos pesos doscientos treinta y siete mil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.