Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, modificado por el decreto 288/992 de 23 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º.- Los servicios fúnebres, a tales efectos, se dividen en cuatro categorías: Categoría I. Oficiales Generales y Superiores o equiparados a dicha categoría. Categoría II. Jefes, Oficiales, o equiparados a dicha categoría, cadetes, aspirantes, y familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años hasta la mayoría de edad, excepto si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma) de las categorías I y II, y pensionistas de los aportantes de las categorías I y II. Categoría III. Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta aprendices; familiares (padres, cónyuge, hijos mayores de 5 años hasta la mayoría de edad, excepto si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma) y pensionistas de los aportantes de esta categoría. Categoría IV. Hijos menores de 5 años y fetos".