Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto. ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB 0406.10.90.00 3.75 2106.90.90.00 3.75 4911.99.00.00 1.75
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto. ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB 0406.10.90.00 3.75 2106.90.90.00 3.75 4911.99.00.00 1.75
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.