Decreto179-1998·1998

DISTINTIVO OFICIAL. INSTITUTO ANTARTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/1998

Fecha de publicación

24/07/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créanse los distintivos oficiales del Instituto Antártico Uruguayo que se mencionan, cuyo uso y descripción serán los siguientes: A.- DOTACION PERMANENTE.- 1. Uso.- Para todo el Personal que haya integrado la Dotación Permanente en las Estaciones Antárticas de la República Oriental del Uruguay.- 2. Descripción.- Consistirá en una barra de 3 cm. de largo por 1 cm. de alto, en metal esmaltado con bordes exteriores en dorado, conteniendo cuatro franjas azules y cinco blancas, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro el contorno del Continente Antártico.- En el interior de dicho contorno tendrá color celeste el mar y blanco el Continente Antártico, coronado por un sol color oro.- B.- CONSEJEROS DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO.- 1. Uso.- Para el Presidente y Miembros del Consejo Directivo.- 2. Descripción.- Consistirá en una placa circular de 2 cm. de diámetro y 0,002 m. de espesor; con bordes exteriores en dorado, conteniendo cuatro franjas azules y cinco en blanco, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro el contorno del Continente Antártico.- En el interior de dicho contorno tendrá color celeste el mar y blanco el Continente Antártico coronado por un sol color oro.- C.- OTROS.- 1. Uso.- Para aquel Personal Militar o Civil en funciones técnico-científicas que haya cumplido campañas en las estaciones Antárticas de la República Oriental del Uruguay y para quienes el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo determine, con la finalidad de atender obligaciones nacionales e internacionales.- 2. Descripción.- Consistirá en una placa circular de 2 cm. de diámetro y 0.002 m. de espesor; con bordes exteriores en metal plata, conteniendo cuatro franjas azules y cinco en blanco, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro el contorno del Continente Antártico.- En el interior de dicho contorno tendrá color celeste el mar y blanco el continente antártico coronado por un sol color oro.-

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las láminas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntas las que se consideran parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Los distintivos mencionados serán adjudicados por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo en todos los casos, teniendo como concepto rector que su adjudicación se centrará en la tarea antártica desarrollada.-

Artículo 4Artículo 4

Establécese que la forma de entrega de los distintivos mencionados será determinada por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.-

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto 202/989 de 2 de agosto de 1989.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-