Decreto179-2002·2002

ACTUALIZACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA. SERVICIOS ASISTENCIALES Y NO ASISTENCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2002

Fecha de publicación

24/05/2002

Artículos (36)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes categorías de Carné de Asistencia: A) "GRATUITOS"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 44 de la Constitución de la República, en el Artículo 7 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, para las víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del mismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y el Artículo 1 del Decreto N° 297/010 de 6 de octubre de 2010 y para aquellas personas que la norma jurídica a texto expreso le confiera derecho a recibir asistencia médica en forma gratuita. B) "FONASA"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007 y normas reglamentarias; C) "CUOTA ASSE"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007, Decreto N° 267/009 de 3 de junio de 2009 y normas reglamentarias. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las personas que tengan otro tipo de cobertura de asistencia médica integral, quedan excluidas de lo establecido precedentemente. Las personas con cobertura de asistencia médica parcial podrán acceder a las categorías de carné precedentemente establecidas excluyéndose de sus derechos el tipo de asistencia médica parcial que poseen.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

A las personas físicas que no posean carné de asistencia (gratuito o bonificado), que utilicen los servicios de A.S.S.E., se les cobrará además de las prestaciones asistenciales (finales o complementarias), los aranceles que se detallan en los artículos 8º, 9º y 10º. y los gastos derivados de la medicación y materiales utilizados. En el caso de las prestaciones de internación comprendidas en el numeral 8.1 del artículo 8, el arancel por el día cama incluirá medicación, materiales y exámenes paraclínicos, a excepción de fibrinolíticos, surfactante, medicación hematooncológica y hemodiálisis de urgencia y otros procedimientos de alto costo que no se realicen con recursos propios de A.S.S.E. Asimismo, no se incluyen en el arancel del día de cama las intervenciones quirúrgicas.

Artículo 6Artículo 6

Los usuarios podrán proceder a la renovación o recategorización, en caso de corresponder, de los Carné de Asistencia existentes, de acuerdo a las categorías precedentes y previa Declaración Jurada del gestionante. Sin perjuicio de lo establecido, mantienen su plena vigencia los carné ya expedidos.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Salud Pública implementará un registro único de cobertura de asistencia formal. Las Instituciones prestadoras de asistencia a cualquier título públicas o privadas, deberán elevar nómina completa de afiliados o usuarios, debiendo actualizar los movimientos en forma mensual, en la forma que se disponga por vía ministerial.

Artículo 8Artículo 8

Establécese para los Servicios Asistenciales Finales, tanto de internación como actividades ambulatorias, los aranceles siguientes: 8.1 - INTERNACION Denominación ARANCEL UR DIA CAMA SALA GENERAL - ADULTOS Pensión (incluye material medico - quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 6,7 DIA CAMA SALA GENERAL - PEDIATRIA Pensión (incluye material medico - quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 6,7 DIA CAMA ALOJAMIENTO CONJUNTO MADRE Y RECIEN NACIDO Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 6,7 DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - ADULTOS Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) Pacientes sépticos o politraumatizados graves 84 Pacientes no sépticos en asistencia respiratoria mecánica 67 Pacientes cardiovasculares y no incluídos en las categorías anteriores 42 DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - PEDIATRIA Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 50 DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS - RECIEN NACIDOS Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 57 DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - ADULTOS Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 34 DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - PEDIATRIA Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 50 DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS - RECIEN NACIDOS Pensión (incluye material medico - quirurgico, medicamentos y estudios convencionales) 40 8.2 - INTERVENCIONES QUIRURGICAS Denominación ARANCEL UR INTERVENCION QUIRUGICA CORRIENTE - ADULTOS Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 16 INTERVENCION QUIRURGICA MAYOR - ADULTOS Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 46 INTERVENCION QUIRURGICA ALTA - ADULTOS Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 67 INTERVENCION QUIRURGICA - PEDIATRIA Derecho a sala (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 21 PARTO VAGINAL Atención del parto (incluye material medico-quirúrgico, medicamentos y estudios convencionales) 4 8.3 - ATENCION AMBULATORIA Denominación ARANCEL UR 8.3.1 - CONSULTAS EN CONSULTA EXTERNA DE HOSPITALES DE REFERENCIA NACIONAL O REGIONAL HOSPITALES DEPARTAMENTALES Y CENTROS AUXILIARES CONSULTA DE MEDICINA GENERAL ADULTOS 0,6 CONSULTA DE PEDIATRIA 0,6 CONSULTA DE GINECO OBSTETRICIA 0,6 CONSULTA CON ODONTOLOGO 0,6 CONSULTA CON ESPECIALISTAS 1,1 CONSULTA DE EMERGENCIA ADULTOS 1,6 CONSULTA DE EMERGENCIA PEDIATRIA 1,6 8.3.2 - CONSULTAS EN CENTROS DE SALUD Y POLICLINICAS CONSULTA DE MEDICINA GENERAL ADULTOS 0,6 CONSULTA DE PEDIATRIA 0,6 CONSULTA DE GINECO OBSTETRICIA 0,6 CONSULTA CON ESPECIALISTAS 1,1 CONSULTA DE EMERGENCIA ADULTOS 1,6 CONSULTA DE EMERGENCIA PEDIATRIA 1,6

Artículo 9Artículo 9

Establécese para los Servicios Asistenciales Complementarios (de tratamiento y diagnóstico) que se enumeran a continuación, los aranceles siguientes: 9.1 - PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGIA Denominación ARANCEL UR Extracción simple 0,5 Extracción a colgajo 1,2 Amalgama de punto 0,4 Amalgama simple 0,5 Amalgama compuesta 0,8 Amalgama compleja 0,8 Restauración estética de punto 0,5 Restauración estética simple 0,6 Restauración estética compuesta 0,7 Restauración estética compleja 0,8 Protección pulpar directa 1,0 Biopulpotomía 1,0 Necropulpotomía 2,0 Necropulpotomía c/ obturación conducto 2,8 Fluortopicación 0,5 Radiología periapical 0,4 9.2 - PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA Denominación ARANCEL UR TRANSFUSIONES Transfusión de sangre desplamatizada (por volúmen) 5,5 Transfusión de sangre total, plasma conservado, albúmina y concentrado plaquetario de donante (por volúmen) 3,9 Transfusión de crioprecipitados (por volúmen) 3,9 Autotransfusión 3,9 Consulta médica con volúmen de depósito para autotransfusión 3,0 ESTUDIOS Clasificación de grupo sanguíneo y Rh 1,0 Test de Coombs 0,3 Estudios de subtipos de Rh 1,3 Estudios de antígenos por otros sistemas 4,3 Investigación de anticuerpos irregulares 0,7 Titulación de anticuerpos irregulares 2,7 Determinación de especificidad de anticuerpos irregulares 3,7 Pruebas de compatibilidad 0,7 Estudio de anemia hemolítica 10,0 OTROS PROCEDIMIENTOS Hemodilución normovolémica preoperatoria con fines transfusionales 8,8 Sangría 5,5 Exsanguíneo transfusión 17,6 Hemaféresis 49,5 9.3 - PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES Denominación ARANCEL UR Electrocardiograma 0,1 Estudio ergométrico 0,8 Electrocardiograma dinámico (holter de 24 hs.) 1,7 Registro ambulatoria de la P. Arterial 2,2 Ecocardiograma convencional 1,3 Ecocardiograma transesofágico 12,7 Ecodoppler cardíaco color 2,7 Estudio endocavitarios (estudio de arritmias) 41,7 Test de Tilt 6,9 Ecodoppler de vasos de cuello (una región) 2,2 Ecodoppler de vasos de miembros (un miembro) 2,2 9.4 - PROCEDIMIENTOS DE RADIOTERAPIA Denominación ARANCEL UR Radioterapia estática convencional 0,9 Telegammaterapia con cobalto o cesio 1,0 Radioterapia rotatoria con rejilla 0,9 Telerradioterapia 1,1 Contactoterapia 1,4 Curieterapia por aplicación intracavitaria de cesio (no incluye alquiler del radium) 3,5 Alquiler del radium: Tubos 0,6 equipos aplicadores de cesio 0,8 fuente de cesio 8,4 Curieterapia por implante de iridium (no incluye alquiler del radium) 17,8 Alquiler del radium: agujas, miligramo/día 0,2 equipos aplicadores de iridium 2,4 fuente de iridium 24,5 9.5 - QUIMIOTERAPIA Denominación ARANCEL UR Quimioterapia intravenosa por sesión 3,0 Quimioterapia intravenosa en perfusión hora 5,0 Quimioterapia intraperitoneal por sesión 10,0 Colocación de catéter intravenoso, intraarterial, intraperitoneal 7,0 Quimioterapia intravesical por sesión 10,0 Quimioterapia intratecal 10,0 Inmunoterapia (BCG o similar) sesión 2,0 9.6 - ENDOSCOPIAS DIGESTIVAS Denominación ARANCEL UR Dilatación de estenosis esofágica con colocación sonda nasogástrica 2,2 Polipectomía esófago-gastro-duodenal 2,0 Dilatación de estenosis esofágo-gastro-duodenal por balón 2,6 Dilatación de estenosis pilórica 2,6 Dilatación y colocación de prótesis esofágica transtumoral 5,0 Dilatación y colocación transtumoral de sonda nasogástrica 2,2 Esclerosis de várices esofágicas (sesión) 3,4 Electrocoagulación y/o inyectoterapia de lesiones esófago-gastro-duodenales 1,7 Extracción de cuerpo extraño esófagogastroduodenal 2,6 Polipectomía recto-colónica 2,3 Dilatación de estenosis recto-colónica 2,8 Electrocoagulación y/o inyectoterapia de lesiones recto-colónicas 2,4 Tratamiento endoscópico de hemorroides (ligadura y/o esclerosis) 0,9 Extracción de cuerpo extraño rectocolónico 2,6 Papilotomía o dilatación de papila, y extracción de cálculos de vía biliar 4,9 Fibrocoledoscopía con extracción de cálculos a través fistula por tubo de Kher 4,9 Papilotomía y litotricia mecánica de litasis coledociana 6,1 Colocación endoscópica de tubo de drenaje en la via bilio-pancreática 7,7 Gastrostomía endoscópica percutánea 5,1 Gastroyeyunostomía endoscópica precut. 5,1 Control de gastrostomía endoscópica 2,4 Fibroscopía esófago-gastro-duodenal 0,8 Fibroscopía recto-colónica 1,1 Fibroscopía colónica total 2,1 Rectosigmoidoscopía 0,6 Colangiografía endoscópica retrógrada y/o pancreatografía 3,2 9.7 - ENDOSCOPIA DE VIAS RESPIRATORIAS BAJAS Denominación ARANCEL UR Fibrobroncoscopía 1,3 Fibrobroncoaspiración 1,3 Broncoscopía 1,3 9.8 - PROCEDIMIENTOS DE SALA DE YESOS Denominación ARANCEL UR Escoliosis 6,0 Busto con hombros 4,6 Busto sin hombros 4,1 Busto con terminación 4,6 Pelvi pedio 4,3 Pelvi pedio con pie de Unna 4,3 Rodillera con pie de Unna 2,4 Rodillera con pie de yeso 2,4 Pierna en tracción (fractura) 2,4 Pierna simple 2,4 Pierna con tercio inferior de muslo 2,4 Polaina de yeso con pasta de Unna 2,4 Plantar en marcha 0,7 Pie bota de yeso (un pie) 0,7 Pie bota de yeso (dos pies) 1,2 Tóracobraquial 3,8 Antebraquial 1,3 Manguito braquial 1,3 Braquiantebraquial 2,2 Molde de amputación de muslo 5,1 Molde de amputación de pierna 3,4 Otros moldes 5,1 Vendaje elástico Unna o algodonado 2,5 Vendaje Shanz 1,2 Vendaje al tronco 1,2 Férulas 1,2 Retiro de Yesos 0,6 Minerva 6,8 9.9 - PROCEDIMIENTOS DE FISIOTERAPIA Denominación ARANCEL UR FISICA MEDICA Iontoforesis 0,2 Electroestimulación 0,2 Corrientes Diadinámicas 0,1 Exotermia por infrarrojos 0,1 Tracción 0,1 Endotermia por Onda Corta 0,1 Ultrasonoterapia 0,1 Tens 0,2 Laser 0,1 Baños de parafina 0,1 Hidroterapia 0,1 KINESITERAPIA Masaje localizado de tronco o un miembro 0,2 Masaje de ambos miembros 0,4 Movilización de un miembro 0,1 Movilización de ambos miembros 0,2 Movilización de los cuatro miembros 0,5 Ejercicios terapéuticos: Relax por sectores 0,2 Ejercicios para escoliosis 0,2 Ejercicios para dorso curvo 0,2 Tonificación de miembros 0,2 Corrección postural general 0,2 Ejercicios de elongación 0,2 Reeducación del equilibrio, pre-marcha y marcha 0,2 Higiene de columna 0,2 Fisioterapia respiratoria 0,2 Intervención Temprana: Reeducación Psicomotríz Individual 0,2 Reeducación Psicomotríz en grupo 0,2 FISIOTERAPIA Y REHABILITACION Hemiplejia 0,2 Paraplejia 0,3 Cuadriplejia 0,2 Parkinson 0,2 Parálisis Facial Periférica 0,2 Neuropatías Periféricas 0,2 Amputados 0,2 Traumatismos Encéfalocraneanos 0,2 Postoperatorio de Intervenciones quirúrgicas del raquis 0,2 9.10 - LABORATORIO CLINICO Denominación ARANCEL UR - A - ácido 5 - hidroxi-indolacético 3,2 ácido úrico (en sangre ó en orina) c/u 0,1 ACTH basal (1 dosificación) 2,0 Addis, recuento de (orina minutada) 0,2 aglutininas anti rh 0,3 agregabilidad plaquetaria 1,3 Albuminuria 0,1 alfa feto proteína 1,8 amilasemia amilasuria, c/u 0,1 Amoniemia 0,2 Antibiograma 0,3 anticoagulante lúpico 2,6 anticuerpos anti DNA (ANA) 2.2 anticuerpos anti músculo liso (ASMA) 2,2 anticuerpos antigliadina (AGA) 1,1 anticuerpos antinucleares 2,2 antígeno carcinoembrionario (CEA) 2,2 antígeno prostático específico (PSA) total 1,4 antiestreptolisina O (AELO) 0,6 antitrombina III 1,4 Azoemia 0,1 - B - Baciloscopía 0,1 bacilo de Koch (homogeneización) 0,1 bacteriologico, estudio en material no detallado 0,3 bacteriuria cuantitativa 0,5 beta 2 microglobulina 2,2 Bilirrubinemia 0,1 - C - calcemia, calciuria, c/u 0,1 cálculo urinario, estudio químico 0,3 células L.E 0,2 cetonemia, cetonuria, c/u 0,0 citomegalovirus (IgG) 1,1 citomegalovirus (IgM) 0,8 cetosteroides, 17-ceto 0,8 cetosteroides, 17-hidroxi 0,8 Chagas, Investigación de 0,6 Clamidias 2,2 Clearence de creatininas 0,3 Cloremia, cloruria, c/u 0,1 Coagulación y sangría, tiempo de 0,1 Colesterol total 0,2 Colesterol HDL 0,5 Colesterol LDL 0,5 Colinesterasa 0,6 Colpocitología hormonal seriada, c/ toma 0,6 Colpocitolocitología oncológica 0,3 Complementemia (cada uno) 0,6 Control de esterilización 0,6 Coombs, prueba de 0,6 Coprocultivo 0,7 Coprofuncional 0,6 Coproparasitario 0,3 Cortisol plasmático 0,8 Crasis sanguinea completa 1,3 Creatininemia, creatininuria, c/u 0,2 Creatinemia, creatinuria, c/u 0,4 Crioaglutininas 0,5 Cultivo bacteriológico 0,3 Cultivo de BK 0,5 Cultivo micológico 0,4 Cupremia 0,2 Curva de glicemia (de tolerancia a la glucosa) 0,3 - D - Digoxinemia 1,4 Dímero D, determinación de 1,6 - E - Elementos anormales en orina 0,1 Electroforesis de hemoglobina 0,6 Enzimas (cualquiera, no especificada) 0,6 Enzimograma cardíaco (GOT, GPT, LDH, CPK) 2,6 Enzimograma muscular (aldolasa, CPK, GOT, LDH) 2,6 Enzimograma hepático (F.A., LDH, gama GT, GOT, GPT, colinesterasa) 3,5 Eosinófilos en secreción nasal 0,2 Eosinófilos, recuento de 0,0 espátula adhesiva 0,3 Espermatograma 0,4 espermatograma con reactivación 0,6 espermatograma funcional (test de Hübner) 0,6 esterilización, control de 0,6 Estradiol 1,0 Estriol 1,0 estrógenos totales 0,8 Estrona 0,8 expectoración, estudio bacterilógico de 0,3 expectoración, estudio citológico de 0,8 exudado (faringeo, nasal y uretral) 0,3 exudado vaginal (incluye parasitológico) 0,6 - F - factores de la coagulación (VIII, IX, etc, c/u) 0,6 factor Rh 0,3 Fenilalanina 0,3 Fenilcetonuria 0,3 Ferritina 1,6 Fibrinemia 0,2 fosfatasas (c/u) 0,2 fosforo (en sangre y en orina) (c/u) 0,1 Fructosamina 1,0 funcional hepático 0,6 funcional hepático con transaminasas 1,3 funcional plaquetario 0,6 fta, inmunofluorescencia 1,1 - G - gases en sangre (pO2, pCO2, pH) 1,3 Glucemia 0,1 glucemia, curva de 0,5 glutamiltranspeptidasa (gmma GT) 0,6 glóbulos blancos y clasificación 0,1 glóbulos rojos, hemoglobina e índices 0,1 gonadotrofinas hipofisarias 1,3 gonadotrofina coriónica subunidad beta en sangre cualitativa 0,6 gonadotrofina coriónica subunidad beta en sangre cuantitativa 1,3 Gram (directo del bacteriológico) 0,1 grupo sanguíneo (sistema ABO) y factor Rh 0,6 - H - Hall, tubo de 0,1 Haptoglobina 0,6 HDL colesterol 0,5 Hematocrito 0,0 hemocultivo (aerobios) 0,3 hemocultivo (anaerobios, hongos) 2,2 hemoglobinas anormales, electroforesis para, 0,6 hemoglobina en orina 0,0 hemoglobina glicosilada 1,3 hemograma y clasificación leucocitaria 0,2 HIV 0,8 Hepatitis A, anticuerpos IgM 1,4 Hepatitis B, anticuerpos anti HBs 0,8 Hepatitis B, anticuerpos anti HBc 2,2 Hepatitis B, antígeno Australia 0,7 Hepatitis C, anticuerpos 2,2 Hidatidosis (DD5) 0,6 Hormonas esteroides c/u 1,0 Hormonas proteicas (por RIA) 1,6 Howell, test de 0,1 - I - Inmunofluorescencia, métodos de 1,1 Inmunoelectroforesis 1,0 Inmunoglobulinas (IgA, IgG, IgM, c/u) 0,8 Inmunograma humoral (incluye proteinograma, inmunoelectroforesis 0,0 Cuantificación de IgA, IgG, IgM) 1,4 Intradermorreacción (Casoni, toxoplasmosis, PPD, etc.) 0,3 ionograma (sangre y orina) (c/u) 0,5 - L - látex, pruebas de (embarazo, hidatidosis, RA test, toxoplasmosis) 0,3 lavado gástrico 0,3 lazo, prueba de 0,0 LDH 0,6 LDH, isoenzimas 0,6 Leucocitosis 0,1 leucocitosis con clasificación 0,1 Lipemia 0,1 lipidograma electroforético 0,6 líquido cefalorraquídeo (citoquímico) 0,2 líquido cefalorraquídeo (estudio bacteriológico) 0,3 litio (en sangre) 0,8 - M - Magnesemia 0,3 marcadores tumorales Centro Auxiliar 15-3, 125, 19-9 2,4 Microalbuminuria 0,2 Mielograma 1,3 Mielocultivo 0,6 - N - natremia (sodio en plasma) 0,1 - O - orina, elementos anormales 0,1 orina, ex. físico, anorm. Y sedimento 0,1 orina minutada 0,2 orina completa 0,2 oxiuros, invest. De 0,1 - P - Paull y Bunnell, reacción de 0,3 P.B.I (iodo proteico) 1,6 perfil lipídico (aspecto del suero, lipemia, colesterol, triglicéridos, HDL, LDL, VLDL 2,4 colesterol, índices de riesgo pigmentos biliares en orina 0,0 plaquetas, recuento de 0,1 potasio en suero 0,1 profirinuria en orina 0,2 Pregnandiol 1,0 productos de degradación del fibrinógeno (PDF) 1,3 proteína C de la coagulación 4,8 proteína C reactiva 0,4 proteína de Bence - Jones 0,1 proteínas fraccionadas. Albúmina, globulinas 0,2 proteína S de la coagulación 4,8 Proteinemia 0,1 proteinograma electroforético 0,5 proteinograma electroforético en L.C.R. 1,1 proteinograma urinario (conc. Proteica por diálisis o cellogel RSS) 0,6 protrombina, tiempo de 0,2 prueba de insulina 0,8 - Q - Quimotripsina 0,6 quimismo gástrico 0,8 - R - RA test 0,3 reserva alcalina 0,1 resistencia globular 0,3 Reticulocitos 0,1 - S - Sabin y Feldman, reacción de 0,5 sales biliares en orina 0,0 Salicilemia 0,1 sia, test de 0,1 Sideremia 0,4 sinovial, líquido estudio citoquímico y bacteriológico 0,3 sodio en suero 0,1 sondeo duodenal 1,1 sondeo pancreático 2,2 sudor, test de 0,5 - T - test amigdalino 0,5 test cutáneos (tuberculina, Frei, brucelina) 0,2 test de Howell (tº de recalcificación) 0,1 test del sexo cromatínico 0,4 test de transformación linfocitaria 1,3 Testosterona 1,0 Thorn prueba de 0,1 tiempo de coagulación y sangría y retracción del coágulo 0,1 tiempo de protrombina 0,2 tiempo de generación de tromboplastina 0,8 Tiocianemia 0,1 TPHA 0,6 transaminasa glutámico oxalacética 0,3 Transaminasa glutámico pirúvica 0,3 Transferrina 0,6 Trepoinvestigación 0,6 Triglicéridos 0,6 TSH 1,0 T3 libre 1,2 T3 y T4 libre 2,1 T3, T4 y TSH 3,1 - U - urea en orina y en sangre (azoemia) 0,1 urobilinógeno y urobilina, c/u 0,1 - V - Van de Kamer 1,0 V.D.R.L 0,3 V.E.S. (velocidad de eritrosedimentación) 0,0 vitaminas, dosificación de 0,6 VLDL colesterol 0,5 Volemia 1,0 - W - Waaler Rose, reacción de 0,1 Weber, reacción de 0,1 Weimberg, reacción de 0,1 Widal, reacción de 0,1 - X - xantoproteica, reacción 0,1 xenodiagnóstico, inv. De chagas 1,0 - Z - Ziehl, coloración de (bacteriológico, directo) 0,1 zinc sérico 0,5 9.11 IMAGENOLOGIA 9.11.1 - RADIOLOGIA SIMPLE Denominación ARANCEL UR CRANEO, CARA Y CUELLO Perfil facial - Telerradiografía 0,3 Cráneo frente y perfil: 0,4 Macizo facial frente y perfil 0,4 Base de cráneo 0,4 Senos faciales gral frente 0,3 Huesos propios nariz 0,3 Enfoque de Towne 0,4 Orbitas frente 0,2 Senos frontales frente y perfil 0,4 Senos maxilares frente y perfil 0,4 Silla turca perfil 0,2 Artic. témporo maxilar bilateral 0,6 Enfoque maxilar inferior 0,3 Enfoque Schüller (oido) 0,4 Enfoque Stenvers (oido) 0,6 Transorbitaria Bilat. oido 0,2 Enfoque Agujero óptico bilateral 0,6 Enfoque hendidura esfenoidal bilat 0,6 Enfoque Cavum perfil 0,2 Cuello frente y perfil 0,4 Estudio complementario por placa 0,2 MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES Mano frente. Oblicua 0,3 Antebrazo frente y perfil 0,3 Hombro frente y rot. 0,4 Enfoque omoplato axial 0,6 Puño frente y perfil 0,2 Enfoque canal carpiano 0,4 Codo frente y perfil 0,2 Clavícula frente y axial 0,4 Enfoque omóplato frente y oblícua 0,4 Hombro axial 0,4 Húmero frente y perfil 0,6 Enfoque húmero transtorax 0,5 Enfoque de dedos 0,2 Enfoque de olécranon 0,2 Enfoque de apófisis coracoides 0,2 Art. Acromioclavicular frente 0,2 Pie frente oblicua 0,3 Antepie frente oblicua 0,3 Pie en apoyo frente y perfil 0,6 Rodilla frente y perfil 0,3 Rodilla oblicua 0,3 Coxofemoral frente y perfil 0,5 Calcáneo perfil y axial 0,4 Enfoque articulación subastraglina 0,2 Tobillo frente y perfil 0,2 Enfoque rótula 0,5 Pierna frente y perfil 0,3 Enfoque dedos pie 0,2 Enfoque sesamoideos 0,4 Enfoque de escafoides 0,2 Fémur frente y perfil 0,7 Estudio complementario por placa 0,2 TORAX, ABDOMEN Y PELVIS Enfoque vértice pulmonar 0,3 Tórax oblicuo 0,3 Tórax frente y perfil 0,5 Parrilla costal frente y oblicua 0,5 Hipocondrio derecho frente 0,3 Ap. Urinario frente y oblicua 0,5 Enfoque esternón frente y perfil 0,7 Ala ilíaca frente y axial 0,4 Artic. sacroilíaca bilateral frente 0,3 Artic. Esternoclavicular frente bilat. 0,4 Pubis e isquion frente y axial 0,7 Artic. sacroilíaca unilateral axial 0,2 Pelvimetría 0,3 Abdomen frente 0,9 Pelvis frente 0,3 COLUMNA Columna cervical frente y perfil 0,4 Columna cervical oblicua 0,4 Artic. Occipitoatloidea frente y perfil 0,6 Artic. atloido axoidea frente y perfil 0,6 Enfoque L5 S1 frente y perfil 0,4 Columna dorsal frente y perfil 0,7 Columna lumbosacra frente y perfil 0,6 Columna lumbosacra oblícua 0,7 Columna dorsolumbar frente y perfil 0,6 Columna panorámica frente y perfil 0,7 Columna Completa 1,1 Sacro frente y perfil 0,6 9.11.2 - RADIOLOGIA ESPECIALIZADA Denominación ARANCEL UR VIAS DIGESTIVAS Tránsito faríngeo 2,2 Tránsito faringo-esofágico 1,9 Tránsito esofágico 2,2 Esófago gastroduodeno 2,4 Gastroduodeno 2,3 Tránsito delgado 2,5 Ceco apéndice 2,2 Colon por ingestión 2,2 Colon por enema 4,8 Tránsito esofágico doble contraste 2,5 Esófago gastro duodeno doble cont. 2,4 Gastroduodeno doble contraste 2,4 Tránsito delgado enteroclisis 2,7 Colon por enema doble contraste 2,8 Fistulografía (no arteriovenosa) 5,5 Quistografía 3,9 VIAS URINARIAS Y VIAS BILIARES Uretrocistografía 4,0 Pielografía descendente 1,3 Urografía de excreción 7,3 Colangiografía transparieto hepática diagnóstica 5,8 Colangiografía intraoperatoria 6,5 Colangiografía post operatoria 2,7 ESTUDIOS VASCULARES Flebografía unilateral miembro inf. 4,5 Flebografía unilateral miembro inf. Retrógrada 4,4 Fístula arteriovenosa para diálisis 4,2 Aortoarteriografía de miembros inf. 8,0 OTROS ESTUDIOS Sialografía 5,6 Diacriocistografía 5,6 Tomografía lineal tórax 2,5 9.11.3 - TOMOGRAFIAS Denominación ARANCEL UR Tomografía Simple de Cráneo 3,5 TOMOGRAFIAS ESPECIALES DE CRANEO Macizo Facial (General) 4,1 Senos Cráneo Faciales 4,1 Orbitas 4,1 Maxilar (superior e inferior) 4,1 Articulación Témporo maxilar 4,1 Peñascos 4,1 Oído (C.A.I.) 4,1 Región Selar 4,1 Base de Cráneo (ABPC) 4,1 Cavum (ORL) 4,1 Cuello (ORL) 4,1 TOMOGRAFIAS DE COLUMNA VERTEBRAL Columna Cervical 4,4 Columna Dorsal 4,4 Columna Lumbar y Sacra 4,4 Región Sacro-coxígea 4,4 TOMOGRAFIA SIMPLE BODY Cuello 4,0 Tórax 4,1 Abdomen 4,4 Pelvis 3,8 TOMOGRAFIA DE MIEMBROS Y OSTEOARTICULAR Hombro 4,4 Brazos 4,4 Codo 4,4 Antebrazo 4,4 Puño 4,4 Mano 4,4 Cadera 4,4 Muslo 4,4 Rodilla 4,4 Pierna 4,4 Tobillo 4,4 Pie 4,4 9.11.4 - ECOGRAFIAS Denominación ARANCEL UR ECOGRAFIAS GENERALES CONVENCIONALES Ecografía Abdominal 1,0 Ecografía Ginecológica 1,0 Ecografía de viás biliares e hígado 1,0 Ecografía Obstétrica 1,0 Ecografía Aparato Urinario 1,3 Ecografía de Grandes Vasos 1,0 Ecografía Retroperitoneal 1,0 ECOGRAFIAS DE PEQUEÑAS PARTES Ecografía Prostática 1,1 Ecografía Vesical 1,1 Ecografía post-miccional 1,0 Ecografía Renal 1,0 Ecografía Suprarrenal 1,0 Ecografía de Partes Blandas 1,2 Ecografía arterial por miembro 1,2 Ecografía de tendones por miembro 1,2 Ecografía de Cuello 1,3 Ecografía Tiroidea 1,3 Ecografía mamaria (ambas mamas) 2,0 Ecografía de glándulas salivales por reg. 1,3 Ecografía paratiroidea 1,3 Ecografía testicular 1,3 ECOGRAFIAS ESPECIALES Ecografía de seguimiento folicular (tres sesiones) 1,5 Estudio complementario de seg. folicular 0,5 Ecografía transvaginal de seg. folicular (Tres sesiones) 7,0 Estudio complementario transvaginal de seguimiento folicular) 1,8 Ecografía fetal estructural 1,7 Ecografía de cadera 1,4 Ecografía Transvaginal 1,8 Ecografía Transrectal 1,8 ESTUDIOS DE ECODOPPLER Ecodoppler transfontanelar 2,2 Ecodoppler abdominal - aórtico 2,6 Ecodoppler tiroideo 2,2 Ecodoppler peneano 2,6 Ecodoppler testicular 2,6 9.12 - ESTUDIOS DE ANATOMIA PATOLOGICA Denominación ARANCEL UR CATEGORIA 1 0,6 Estudios citológicos de material de punción, y cepillados; de líquidos orgánicos; estudios citológicos de expectoración y de líquido Pleural CATEGORIA 2 1,1 Estudio de PAP: Citología Seriada, Citología de mama, tiroides, partes blandas y diges- tivo; Citología endometrial uterina CATEGORIA 3 1,3 Estudio de material de legrado; apéndice ce- cal, vesícula biliar, lipomas; biopsia de cue- llo uterino y piel. CATEGORIA 4 1,5 Estudio de placenta, piel, fibromas, útero, bazo, material de vaciamiento ganglionar CATEGORIA 5 1,1 Biopsia endoscópica de laringe, bronquios, pleura, próstata, tubo digestivo CATEGORIA 6 1,4 Biopsia excéresis de pólipos digestivos CATEGORIA 7 1,5 Biopsias de médula ósea, ganglio linfáticos, riñon, hígado, piel y músculo CATEGORIA 8 7,9 Biopsia renal por microscopia óptica e Inmunofluorescencia CATEGORIA 9 1,9 Resecciones quirúrgicas de mama, estóma- go, intestino delgado, pulmón, recto, prósta- ta, ovario, útero, pene, tiroides, vulva y la- ringe CATEGORIA 10 2,3 Mastectomía radical modificada, gastrecto- Mía subtotal, gastrectomía total, colectomía Neumonectonomía, resección anterior de recto Nefrectomía, hepatectomia, Wertheim Meigs CATEGORIA 11 4,8 Biopsia Extemporánea, citología intraoperat CATEGORIA 12 Autopsias de feto 2,4 Autopsia perinatal 7,1 Autopsia del lactante 8,3 Autopsia del adulto 9,5 CATEGORIA 13 Estudios de Histoquímica 0,5 Estudios de inmunohistoquímica: panel de citoqueratinas 2,3 estudios mononoclonales 3,2 marcadores de proliferación celular 4,0 microscopía electrónica 17,2 9.13 - PROCEDIMIENTOS DE OFTALMOLOGIA Denominación ARANCEL UR Ecografía ocular 0,5 Angiografía ocular 3,5 Campimetría 0,2 9.14 - PROCEDIMIENTOS DE OTORRINOLARINGOLOGIA Denominación ARANCEL UR Audiometría 0,5 Fibrolaringoscopía 0,9 Fibrosinuscopía 1,0 9.15 - ESTERILIZACION Denominación ARANCEL UR Por gas: por procedimiento de carga 3,0 Por autoclave: por procedimiento de carga 2,0 Por Pouppinelle; por procedimiento de carga 1,0 9.16 - HORNO INCINERADOR Denominación ARANCEL UR Procedimiento por hora 0,8

Artículo 10Artículo 10

Establécese para los servicios de atención con unidades móviles que se enumeran a continuación los aranceles siguientes: 10.1 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES SERVICIOS LOCALES HASTA 30 KM DE LA BASE Denominación ARANCEL UR 10.1.1 - Consultas en domicilio Consulta médica en domicilio 1,1 Consulta de urgencia 1,6 Consulta de emergencia (Incluye atención y eventual traslado del paciente) 2,3 Atención de enfermería domiciliaria 0,5 10.1.2 - Traslados en Ambulancia Traslado en ambulancia 1,6 Traslado en ambulancia especializada Incluye sólo traslado coordinado de un paciente 2,0 Traslado en ambulancia especializada*** Incluye traslado coordinado de un paciente con regreso 3,0 Traslado en ambulancia especializada con incubadora 2,4 10.2 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES SERVICIOS de DISTANCIA MAYOR A 30 KM DE LA BASE (SOLO PARA TRASLADOS) Denominación ARANCEL UR Incremento por traslado en ambulancia, convencional o especializada por km adicional recorrido 0,06 Los traslados según la distancia se incrementarán de la siguiente manera: a) De 31 a 210 km Chófer 1 viático 2,50 Enfermero (optativo) 1 viático 2,50 Practicante interno (optativo) 1 viático 2,50 Médico (optativo) 1 viático 5,00 b) De 211 km en adelante Chófer 1 viático 5,00 Enfermero (optativo) 1 viático 5,00 Practicante interno (optativo) 1 viático 5,00 Médico (optativo) 1 viático 7,00

Artículo 11Artículo 11

En los traslados en ambulancia con incubadora y especializada es obligatoria la concurrencia de un médico y practicante o enfermero, independientemente de los kilómetros recorridos.

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

Las remuneraciones que por concepto de viático se establecen en este Capítulo solamente se aplicarán para traslados de pacientes que no sean beneficiarios del carné de asistencia ya sea gratuito o bonificado. Los mismos se liquidarán al funcionario que prestó servicio, en forma inmediata al cobro de la factura, sin ningún tipo de descuento. Serán pagos por quien solicite el servicio y excluirán el cobro de los viáticos dispuestos con carácter general por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo de 1999.

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

Establécense para los Servicios no Asistenciales que se enumeran a continuación, los aranceles siguientes: 15.1 ZOONOSIS Y CONTROL DE VECTORES - Entrega de perros por captura 1.50 U.R. - Perros mordedores en observación en domicilio por 10 días 2.50 U.R. - Perros mordedores en observación en Departamento de Zoonosis por 10 días a) llevado y retirado por su dueño 2.50 U.R. b) retirado y entregado en domicilio por el Departamento de Zoonosis 3.50 U.R. - Recolección de perros a solicitud del dueño para sacrificio 3 U.R. - Retiro de perros por denuncia de molestias o problemas higiénicos-sanitarios 3 U.R. - Técnica de Negry 1 U.R. - Técnica de Webster 2 U.R. - Desinsectización de edificios hasta 70 m2 2 U.R. - Por metro cuadrado adicional a los 70 m2 0.40 U.R. - Desinsectización mixta, para 2 o más vectores con distintos insecticidas se recargará sobre los precios estipulados el 10% - Desratización por cada aplicación, tóxico o insuflación: a) 10 primeras aplicaciones c/u 5 U.R. b) Restantes aplicaciones c/u 5 U.R. c) Intervención mínima 1 U.R. 15.2 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL SANITARIO EN FRONTERAS Certificados en los Puntos de Entrada con Puestos de Control Sanitario designados que cumplen las capacidades básicas establecidas en el Anexo 1 del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005). a) Certificados de Libre Plática: i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga, pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la embarcación 1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R. 2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R. 3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R. 4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R. 5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R. a.i.1 El Certificado de Libre Plática para ferrys tendrá validez por 90 días a.i.2 Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de embarcaciones: 1°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no comerciales 2°. Embarcaciones de la Armada Nacional 3°. Embarcaciones de pesca sin fines comerciales o durante períodos de veda, o en dique para reparar, o impedidas de navegar por decisión judicial o por malas condiciones. 4°. Otros casos previstos en Convenios específicos ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la embarcación 1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R. 2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R. 3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R. 4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R. 5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R. Son exoneradas de pago de arancel los siguientes tipos de embarcaciones: 1°. Embarcaciones de pesca artesanal 2°. Embarcaciones de recreo o deportivas con fines no comerciales 3°. Embarcaciones de la Armada Nacional 4°. Embarcaciones de apoyo portuario 5°. Embarcaciones clasificadas como plataformas fijas 6°. Barcazas 7°. Otros casos previstos en Convenios específicos b) Certificado de Control Sanitario a Bordo o de Exención de control Sanitario a Bordo i) para embarcaciones de tránsito internacional, de carga, pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la embarcación 1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 10 U.R. 2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 8 U.R. 3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 6 U.R. 4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 4 U.R. 5ª. Buques de 100 Ton o menos 2 U.R. Es exonerado de pago de arancel la Extensión de Certificado de Control Sanitario a Bordo hasta por 30 días ii) Para embarcaciones de tránsito nacional de carga, pasaje o mixta Tarifas sanitarias de acuerdo al Arqueo Neto en Toneladas de la embarcación 1ª. Buques de más de 1000 Toneladas 5 U.R. 2ª. Buques de más de 500 hasta 1000 Ton 4 U.R. 3ª. Buques de más de 200 hasta 500 Ton 3 U.R. 4ª. Buques de más de 100 hasta 200 Ton 2 U.R. 5ª. Buques de 100 Ton o menos 1 U.R. b-ii-1 Es exonerado de pago de arancel la Extensión de Certificado de Control Sanitario a Bordo de hasta por 30 días y b-ii-2 los certificados de Control Sanitario o de Excepción de Control Sanitario a Bordo para los siguientes tipos de embarcaciones: 1°. de deporte o recreo o de pesca utilizadas para fines no comerciales, con salida y regreso al mismo puerto de control sanitario sin escalas intermedias. 2°. de la Armada Nacional propias o contratadas a terceros, utilizadas para fines no comerciales 3°. las embarcaciones de apoyo marítimo o portuario c) Certificado Internacional de Vacunación 0.61 U.R. d) Multas por incumplimiento de Disposiciones Sanitarias referentes a Puntos de Entrada Las empresas de transporte marítimo, aéreo o terrestre o a sus efectos sus representantes legales en el país, serán pasibles de una multa de 50 UR, la que será incrementada en caso de verificarse nuevas omisiones, si se constatare que: a. Durante su estadía en un Punto de Entrada Nacional con Puesto de Control Sanitario no denunciare ante la los funcionarios de Vigilancia en Frontera los casos de tripulantes o pasajeros que deban recibir asistencia médica, por requerirlo así su estado de salud. b. El contenido de su Declaración Marítima de Salud o del Anexo Sanitario de la Declaración General de Aeronave incluye información no ajustada a las evidencias o a sus registros médicos. (*) 15.3 (*) 15.4 HIGIENE AMBIENTAL - Certificados de Habilitación para Servicios de Atención de la Salud 5.25 U.R. Certificados en Habilitación para Establecimientos de Cosmética, Farmacias, Droguerías, Homeopatías, Herboristerías, Laboratorios de Control, Opticas, Talleres Dentales, Laboratorios de Análisis Clínicos Generales y Especializados 8.75 U.R. - Certificados de Habilitación para Hoteles, Salas de Juego, Discotecas, y Servicios Fúnebres 10.50 U.R. - Certificados de Habilitación para Locales Industriales 14 U.R. 15.5 LABORATORIO DE SALUD PUBLICA - Sarampión IgM 5 U.R. - Sarampión IgG 3 U.R. - Antígeno de superficie de la Hepatitis B 1 U.R. - Anticuerpo anti-hepatitis A 2 U.R. - Marcadores de Hepatitis B 3 U.R. - Hepatitis C 5 U.R. - Rubeola M 3 U.R. - Rubeola G 2 U.R. - Arbovirus 1 U.R. - Huddleson 1 U.R. - Hemaglutinación Chagas 1 U.R. - Hemaglutinación Toxoplasmosis 1 U.R. - Identificación meningococo 3 U.R. - Identificación Vibrio Cholerae 3 U.R. - Mononucleosis 10 U.R. - H.T.L.V.-1 3 U.R. - Diagnóstico serológico sífilis. E.T.A. 2 U.R. - V.D.R.L. 1 U.R. - Citomegalovirus 3 U.R. - Fiebre Q 3 U.R. - Hidatidosis 3 U.R. - Clamidias 3 U.R. - Rickettsias 3 U.R. - Forch. 5 U.R. - Investigación S.I.D.A. a) Antígeno 10 U.R. b) Anticuerpo Anti V.I.H. 5 U.R. c) ELISA 5 U.R. d) Western Blot (Inmunofluorescencia) 10 U.R. - Control de esterilidad 10 U.R. - Control proceso de esterilización 3 U.R. 15.6 CERTIFICACIONES MEDICAS Y LABORALES - Certificaciones medicas a domicilio 2 U.R. Certificaciones medicas a consultorio 0.50 U.R. - Juntas Médicas o peritajes 2.50 U.R. - Estimación edad biológica 2.50 U.R. 15.7 CARNE DE SALUD - Titulares de Carné de Asistencia Gratis - Estudiantes Primaria y Media 0,4 U.R. - Estudiantes de Enseñanza Superior 0,4 U.R. - De aptitud física, Ingreso Laboral Público o Privado 0,4 U.R. - Inmigración, Residencias 0,4 U.R.(*) 15.8 BROMATOLOGIA - Registro de Alimentos Elaborados y Aguas Minerales 15 U.R. - Autorización de Venta de Alimentos Elaborados 5 U.R. Certificado de Registro de Alimentos 5 U.R. 15-9 QUIMICA Y MEDICAMENTOS 15.9.1 Certificados de Registro - De dispositivos terapéuticos 25 U.R. - De especialidades farmacéuticas, medicamentos, especialidades de tocador, insecticidas de uso doméstico. reactivos para venta, (duración 5 años) 25 U.R. - Por cada principio activo de especialidades y de tocador (duración 5 años) 5 U.R. - Por renovación (duración 5 años) 25 U.R. - Por cada principio activo de renovación 5 U.R. - Apósitos curativos quirúrgicos y material de curaciones de uso humano catgut, gasa, curitas, telas adhesivas o similares, etc. (que deben ser analizadas) 25 U.R. - Especialidades vegetales 15 U.R. 15.9.2 Certificados de Autorización de Ventas - De especialidades farmacéuticas, medicamentos, dispositivos terapéuticos, especialidades de tocador, insecticida de uso doméstico, etc. 5 U.R. - De productos de exportación 10 U.R. (*) 15.9.3 Otros Certificados - Control de esterilidad 10 U.R. - Control de contaminación. 15 U.R. - De registro de medicamento 5 U.R. 15.10 CONTROLES FORMALES - Block recetarios sicofármacos 0.50 U.R. - Block recetarios estupefacientes 1 U.R. - Libretas para vales 0.50 U.R. - Formulario Terapéutico Nacional 4 U.R. - Libro para estupefacientes 3 U.R. - Libro para tóxicos 2 U.R. - Carteles juegos de turnos 3 U.R. - Certificaciones o constancias de Actuación Privada 1 U.R. - Carné de Identificación Profesional 0.50 U.R. - Otros Carné de Identificación 0.30 U.R. (*)

Artículo 16Artículo 16

La Habilitación de establecimientos que procesen, depositen o vendan alimentos elaborados, estarán sujetos al arancel fijado en el Numeral 15, Ordinal 4 del presente capítulo y los incrementos que se apliquen serán regulados por el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 17Artículo 17

Los aranceles por Certificados de Higiene Ambiental serán incrementados por los factores que se indican a continuación, según el número de empleados y los metros cuadrados que ocupa el Establecimiento a inspeccionar. - De 1 a 10 empleados Factor 1 - De 11 a 25 empleados Factor 1.2 - De 26 a 50 empleados Factor 1.6 - De 51 a 75 empleados Factor 2 - De 76 a 100 empleados Factor 2.4 - De 101 a 200 empleados Factor 2.8 - De 201 a 300 empleados Factor 3.2 - Más de 301 empleados Factor 3.5 - Hasta 50 m2 Factor 1 - De 51 a 100 m2 Factor 1.4 - De 101 a 400 m2 Factor 1.6 - De 401 a 1000 m2 Factor 2 - De 1001 a 2000 m2 Factor 2.5 - De 2001 a 5000 m2 Factor 3 - De 5001 a 8000 m2 Factor 3.5 - De 8001 a 12000 m2 Factor 4 - Mayor de 12000 m2 Factor 12

Artículo 18Artículo 18

En caso de habilitaciones de Higiene Ambiental fuera del Departamento de Montevideo, que no puedan ser realizadas por reparticiones oficiales del Departamento o Región, se adicionará un complemento de U.R. 0.08 por kilómetro de distancia que deba desplazarse el funcionario hasta el establecimiento solicitante.

Artículo 19Artículo 19

Los Certificados de Habilitación de Higiene Ambiental y Bromatología expedidos tendrán una vigencia de cinco (5) años.

Artículo 20Artículo 20

Los servicios y prestaciones de Sanidad Marítima, Sanidad Aérea, Higiene Ambiental y Bromatología, no regulados en el presente Decreto, serán fijados por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las demás dependencias públicas competentes en esas áreas. Respecto al Carné de Salud Básico establecido en el Decreto No. 651/990 de 18 de diciembre de 1990, los precios establecidos en este Arancel podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública en función de las coordinaciones que se establezcan con las demás instituciones participantes del sistema.

Artículo 21Artículo 21

La facturación de gastos por servicios prestados se realizará en Unidades Reajustables (U.R.) las que deberán ser liquidadas en el momento que se haga efectivo el pago al valor vigente del día. (*)

Artículo 22Artículo 22

El presente Arancel se ajustará mensualmente en forma automática, en función de las variaciones de la Unidad Reajustable. (*)

Artículo 23Artículo 23

Las Unidades Ejecutoras recaudadoras al convertir los valores en Unidades Reajustables establecidas en este Decreto a Pesos, aplicarán el redondeo de las cifras eliminando los centésimos. (*)

Artículo 24Artículo 24

Las facturas que formulen las distintas Unidades del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, de conformidad con los aranceles establecidos en el presente Decreto, constituyen título ejecutivo (Artículo 184 de la Ley Nº 13.892 de 14 de octubre de 1970). (*)

Artículo 25Artículo 25

Será responsabilidad de los Directores de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, promover el cobro de las facturas correspondientes a servicios prestados, dentro de los 30 días siguientes a su emisión, bajo apercibimiento de promover la vía ejecutiva correspondiente. (*)

Artículo 26Artículo 26

Para el cobro del precio de los servicios prestados por las dependencias de Salud Pública, conforme a lo establecido por los artículos precedentes, declárase embargable el sueldo, salario o ingreso de cualquier naturaleza del beneficiario. La retención mensual que se haga por ese concepto, no podrá exceder del 10% del monto normal de esos ingresos, hasta cubrir la totalidad de la deuda por los servicios prestados. El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación o a los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos, Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos, las deudas que tuvieren sus funcionarios, para que hagan efectivas las retenciones correspondientes. Para el caso de deudas de empleados u obreros particulares, los patronos tendrán la obligación de efectuar las retenciones que indique el Ministerio de Salud Pública, dentro de lo autorizado por la Ley. Su omisión importará responsabilidad solidaria en el crédito adeudado y en los gastos que demande su cobro (Artículo 68 de la Ley Nº. 11.925 de 27 de marzo de 1953).

Artículo 27Artículo 27

Los servicios prestados en las dependencias de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a beneficiarios de otras Instituciones Asistenciales públicas o privadas serán facturados a la Institución respectiva, a los valores establecidos en el presente Arancel.

Artículo 28Artículo 28

No tendrán derecho a asistencia gratuita quienes no tengan radicación efectiva en el país y reúnan las demás condiciones requeridas al efecto (Artículo 62 de la Ley Nº 11.925 de 27 de marzo de 1953).

Artículo 29Artículo 29

El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido en el presente Decreto podrá ser ajustado a los valores de mercado en las zonas de afluencia turística respecto a aquellos usuarios residentes transitorios con notorio poder adquisitivo, en la forma que disponga el Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 30Artículo 30

El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido por el presente Decreto podrá ser modificado cuando se trate de servicios prestados a Instituciones públicas o privadas mediante Convenios a celebrar con el Ministerio de Salud Pública y aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 31Artículo 31

Los Convenios actualmente suscritos con los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Sanidad Policial, conservarán su vigencia en los términos acordados hasta que, previo acuerdo de las autoridades competentes, el Poder Ejecutivo disponga las modificaciones, derogaciones o sustituciones del caso.

Artículo 32Artículo 32

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, las que se adoptarán en forma fundada previa vista al presunto infractor y adecuando proporcionalmente su monto a la infracción constatada.

Artículo 33Artículo 33

La Dirección de la División Identificación de Usuarios y las Direcciones de Unidades Ejecutoras que expidan Carné de Asistencia quedan facultadas para recategorizar los mismos cuando de la declaración jurada surja inconsistencia de información o circunstancias de real excepción, las que deberán ser fundadas y quedar debidamente documentadas, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.925 de 27 de marzo de 1953 (Artículo 239 del Código Penal).

Artículo 34Artículo 34

Los servicios por nuevas tecnologías que presten las Unidades Ejecutoras y cuyas tarifas no estén contempladas en el presente Decreto, deberán ser comunicados al Ministerio de Salud Pública, el que queda facultado para la determinación del arancel respectivo en base al costo real del servicio de que se trate.

Artículo 35Artículo 35

Deróganse los Decretos 672/991 de 11 de diciembre de 1991 y 185/994 de 2 de mayo de 1994 y toda otra disposición que directa o indirectamente se oponga al presente Decreto.

Artículo 36Artículo 36

Comuníquese. Publíquese.