Artículo 1 — Artículo 1
A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese en la nómina de exportaciones de servicios, a los servicios de procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República, y siempre que el producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial.-