Artículo 1 — Artículo 1
CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS.- Las empresas que se acojan a los beneficios del Decreto-Ley 15.657, están obligadas a contratar egresados del Consejo de Educación Técnico Profesional Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU) en calidad de practicantes de acuerdo a los siguientes criterios: a) Empresas que hayan ocupado un promedio mensual de veinte o más trabajadores, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio en el que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al 15% del promedio de trabajadores mencionado, con un tope de 10 practicantes, los cuales deberán mantener en la plantilla de personal por un plazo no menor a un año. b) Aquellas que hayan ocupado un promedio mensual de hasta diecinueve trabajadores durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al 10% del promedio de trabajadores mencionado y deberán mantenerlos en la plantilla de personal por un tiempo no menor a un año. En el caso de que el mencionado cálculo del 10% sea menor a uno, igualmente deberán contratar como mínimo un practicante. c) Empresas que cuenten con un máximo de cuatro trabajadores ocupados, no estarán obligadas a contratar a ningún practicante.