Decreto179-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART.10 DEL DECRETO LEY 15.657 RELATIVO A CONDICIONES PARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2014

Fecha de publicación

7 de enero de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS.- Las empresas que se acojan a los beneficios del Decreto-Ley 15.657, están obligadas a contratar egresados del Consejo de Educación Técnico Profesional Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU) en calidad de practicantes de acuerdo a los siguientes criterios: a) Empresas que hayan ocupado un promedio mensual de veinte o más trabajadores, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio en el que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al 15% del promedio de trabajadores mencionado, con un tope de 10 practicantes, los cuales deberán mantener en la plantilla de personal por un plazo no menor a un año. b) Aquellas que hayan ocupado un promedio mensual de hasta diecinueve trabajadores durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al 10% del promedio de trabajadores mencionado y deberán mantenerlos en la plantilla de personal por un tiempo no menor a un año. En el caso de que el mencionado cálculo del 10% sea menor a uno, igualmente deberán contratar como mínimo un practicante. c) Empresas que cuenten con un máximo de cuatro trabajadores ocupados, no estarán obligadas a contratar a ningún practicante.

Artículo 2Artículo 2

PARTES DEL CONTRATO DE PRÁCTICA.- Los contratos de práctica laboral podrán ser convenidos entre empleadores y trabajadores que acrediten fehacientemente haber egresado del CETP-UTU, cuya fecha de egreso sea inferior a los dos años de la fecha de la contratación y que se encuentren en busca de su primer empleo relacionado con la titulación que posean, la cual estará vinculada con las actividades desarrolladas en astilleros y talleres navales, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.

Artículo 3Artículo 3

REGISTRO. Además de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 16.873 de 3 de octubre de 1997 y en el artículo 8 del Decreto 318/998 de 4 de noviembre de 1998, todos los contratos que se celebren conforme a esta norma deberán registrarse ante el Departamento de Pasantías y Bolsas de Trabajo del CETP-UTU, previo al inicio de las tareas, quien emitirá y entregará al empresario un certificado en el que conste la contratación de las practicantes. Dicho certificado vigente deberá ser presentado en forma obligatoria ante el MIEM en cada oportunidad en la que la empresa quiera hacer uso de los beneficios previstos por el Decreto-Ley 15.657. El referido certificado se considera vigente, siempre que la cantidad de contratados corresponda con lo establecido en el Artículo 1° de la presente reglamentación y que a la fecha de emitido, dichos contratados se encuentren trabajando en las condiciones establecidas, lo cual deberá ser demostrado mediante la presentación de la última nómina de BPS de la empresa beneficiaria.

Artículo 4Artículo 4

DISPOSICIONES FINALES. Salvo lo dispuesto expresamente en la presente reglamentación, el contrato de práctica se regirá por lo dispuesto en la Ley 16.873 de 3 de octubre de 1997 y por el Decreto 318/998 de 4 de noviembre de 1998.