Decreto179-2018·2018

FIJACION DE UNA RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2018

Fecha de publicación

20/06/2018

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una Reserva para la Pesca Deportiva en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto (Latitud 31° 23´11" S Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle).

Artículo 2Artículo 2

Establécese, en el mismo tramo un "Área de Esfuerzo Restringido para la pesca artesanal" donde solo podrán operar aquellos titulares de permisos de pesca que cuenten con autorización expresa de la DI.NA.R.A para esa área teniendo en consideración, entre otros, la residencia en la zona y los antecedentes de actividad pesquera en la misma, debiéndose cumplir asimismo con la normativa vigente en la zona.

Artículo 3Artículo 3

Las incorporaciones y permisos de pesca artesanal otorgadas o a otorgarse para la Zona B no permitirán la realización de actividades de pesca dentro del Área de Esfuerzo Restringido que se crea por el artículo 1° del presente Decreto; con excepción de quienes sean expresamente autorizados por la DI.NA.R.A conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

En el Área de Esfuerzo Restringido la pesca artesanal se realizará de acuerdo a la normativa vigente, prohibiéndose una vez cumplido el primer año de vigencia del presente Decreto, durante los días feriados y las semanas de carnaval y turismo.

Artículo 5Artículo 5

Una vez cumplido el segundo año de vigencia del presente Decreto quedará prohibida la pesca artesanal en el tramo de la Zona B comprendida a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto, entrando plenamente en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva en el área delimitada en el artículo 1°. (*)

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos regulará la pesca deportiva en el Área de Reserva, lo que incluirá tipo de artes, cantidad de piezas y tallas de retención permitidas y demás medidas tendientes a la devolución en condiciones saludables de las piezas.

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo y de Ganadería, Agricultura y Pesca la articulación y toma de medidas necesarias para que los pescadores artesanales autorizados a operar transitoriamente en el Área de Esfuerzo Restringido de la Zona B puedan integrarse a la actividad deportiva del área o a otras actividades, sin perjuicio de poder seguir ejerciendo sus actividades de pesca artesanal al sur del Puerto de Salto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.