Decreto18-1986·1986

APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE EDUCACION FISICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1986

Fecha de publicación

24/04/1986

Artículos (12)

Artículo 1

Artículo 1.- La Comisión Nacional de Educación Física designará en cada capital de departamento, excepto Montevideo, Comisiones Departamentales Honorarias para que la secunden en su cometido. Asimismo en las demás ciudades, pueblos y villas, etc. de la República, designará Comisiones Locales Honorarias para secundar a la respectiva Departamental.

Artículo 2

Artículo 2.- Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros cinco de ellos designados por la Comisión Nacional de Educación Física a propuesta de las respectivas Intendencias, de tal forma que existan: 1 representante de la Intendencia Municipal, 2 representantes de trayectoria en el deporte, 1 representante de la enseñanza y 1 representante de Salud Pública. Ninguno de éstos podrá tener relación funcional con la Comisión Nacional de Educación Física. El sexto miembro será el Inspector Departamental de Educación Física, como miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera existir más de un Inspector Departamental la Comisión Nacional de Educación Física establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión Departamental. En aquellos departamentos en cuya Intendencia exista un Director de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también la Comisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando, entonces, constituida con 7 miembros.

Artículo 3

Artículo 3.- Las Comisiones Locales se integrarán, en lo posible, con un máximo de seis miembros y un mínimo de cuatro, todos ellos menos uno, serán designados por la Comisión Nacional de Educación Física, a propuesta de la Comisión Departamental correspondiente, con una representatividad y condiciones similares a las establecidas en el artículo 2º el otro integrante, será el Jefe de Servicio Local, como miembro nato, con voz y sin voto. En caso de existir de un Jefe de Servicio, la Comisión Nacional de Educación Física establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión Local.

Artículo 4

Artículo 4.- Los miembros de las Comisiones Departamentales y de las Comisiones Locales durarán en sus cometidos mientras la Comisión Nacional de Educación Física no decida su sustitución.

Artículo 5

Artículo 5.- Las Comisiones Departamentales y las Locales deberán reunirse periódicamente y para su funcionamiento se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes para la Comisión Nacional, en la parte que le sean aplicables.

Artículo 6

Artículo 6.- Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a) Cooperar, con el Personal Tecnico-docente de Educación Física, en la ejecución, y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas, etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o invertir con anuencia de la Comisión Nacional de Educación Física, los recursos que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusieran a su disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho irregular en el cumplimiento de los servicios; h) Proponer a la Comisión Nacional de Educación Física, los médicos y odontólogos que deberán tener a su cargo la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de Salud Pública y Comisión Nacional de Educación Física, proponiendo a ésta su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes pertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva; j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre presentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación en torneos deportivos, de cualquier naturaleza que se efectúen en el ámbito Departamental.

Artículo 7

Artículo 7.- Iguales cometidos tendrán las Comisiones Locales, dentro del ámbito de su jurisdicción, con la limitación establecida en el artículo 10.

Artículo 8

Artículo 8.- Las Comisiones Departamentales de Educación Física no tienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del desarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación respecta, pero como interesados en la eficiencia, progreso y buena marcha de los servicios, podrán proponer a la Comisión Nacional de Educación Física, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.

Artículo 9

Artículo 9.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las Comisiones Locales, pero éstas, en ningún caso, podrán dirigirse directamente a la Comisión Nacional de Educación Física, sino a la respectiva Comisión Departamental, salvo que ésta no estuviere integrada.

Artículo 10

Artículo 10.- Los planteamientos y solicitudes de las Comisiones Locales dirigidos a las Comisiones Departamentales serán estudiados por éstas y elevados a la Comisión Nacional de Educación Física, cuando la entidad del asunto así lo determine.

Artículo 11

Artículo 11.- Derógase el decreto 18/986 de fecha 21 de enero de 1986.

Artículo 12

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, etc.