Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1, "Comercio", Subgrupo Nº 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en Trámite de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.