Decreto18-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE DE 1989. ENERO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1990

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 5.836,32 (nuevos pesos cinco mil ochocientos cincuenta y seis con 32/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1989 en N$ 5.298.85 (nuevos pesos cinco mil doscientos noventa y ocho con 85/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 1989 a 858.16 (ochocientos cincuenta y ocho con 16/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1990, es de 1,8583 (uno con ocho mil quinientas ochenta y tres diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.