Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 5.836,32 (nuevos pesos cinco mil ochocientos cincuenta y seis con 32/100).