Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Con respecto a los premios obtenidos por los participantes en la "Rueda de la Fortuna" cada Banca de Cubierta Colectiva deberá integrar al fondo común dichos importes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes de realizado el sorteo respectivo, lo que harán de conformidad a su participación en el volumen total de cartones comercializados.
Artículo 3 — Artículo 3
Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al juego "Super Quico", deben mantener por todo concepto la relación porcentual del total esperado de premios a pagar respecto del monto comercializado, señalada en el Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección de Loterías y Quinielas dictará para la modalidad de juego que autoriza el presente Decreto, los actos administrativos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, elevándolos para la aprobación al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.