Decreto18-1996·1996

JUEGO DE QUINIELAS - SUPER QUICO - RUEDA DE LA FORTUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1996

Fecha de publicación

2 de enero de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Con respecto a los premios obtenidos por los participantes en la "Rueda de la Fortuna" cada Banca de Cubierta Colectiva deberá integrar al fondo común dichos importes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes de realizado el sorteo respectivo, lo que harán de conformidad a su participación en el volumen total de cartones comercializados.

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al juego "Super Quico", deben mantener por todo concepto la relación porcentual del total esperado de premios a pagar respecto del monto comercializado, señalada en el Decreto Nº 156/995 de 26 de abril de 1995.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Loterías y Quinielas dictará para la modalidad de juego que autoriza el presente Decreto, los actos administrativos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, elevándolos para la aprobación al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.