Decreto18-1997·1997

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1997 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1997

Fecha de publicación

2 de marzo de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1997, un aumento del 5,25% (cinco con veinticinco por ciento) a las retribuciones líquidas de los trabajadores rurales excluida alimentación y vivienda.

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además del aumento referido en el numeral precedente y desde la misma fecha, la suma líquida de $ 481 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y uno) mensuales o su equivalente diario de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con 50) que se componen de la siguiente forma: a) por concepto de alimentación, equivalente a $ 275 (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco) o su equivalente diario de $ 11 (pesos uruguayos once); b) por concepto de vivienda equivalente a $ 206 (pesos uruguayos doscientos seis) pesos o su equivalente diario de $ 8,50 (pesos uruguayos ocho con 50).

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.