Decreto18-2005·2005

CREACION DE COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE GESTION DE EXPEDIENTE GEX DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2005

Fecha de publicación

21/01/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Administradora del Sistema de Gestión de Expediente (GEX en la WEB) de la Presidencia de la República, que funcionará en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del inciso 02 "Presidencia de la República". Esta Comisión tendrá a su cargo la gestión de los procesos documentales de la Presidencia de la República y de los documentos que se tramitan a través de la Interconexión.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) Administrar el sistema GEX en la WEB de la Presidencia de la República b) Definir y difundir procedimientos, pautas de actuación e instructivos tendientes a la optimización de la gestión documental en el ámbito interno de la Presidencia de la República y de los organismos participantes de la interconexión. c) Detectar necesidades de formación e instrumentar su ejecución. d) Coordinar con los responsables de los organismos participantes de la Interconexión, las acciones necesarias para optimizar la operativa del sistema. e) Derivar al Comité de Dirección aquellas situaciones que exceden el ámbito de su competencia.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión contará con cinco miembros designados por la Presidencia de la República, debiendo estar integrada preceptivamente por un delegado de la División Administración, un delegado del Departamento de Acuerdos y un delegado de Asesoría Jurídica. Asimismo, contará con un grupo de apoyo de nivel operativo que será designado por la Presidencia de la República.

Artículo 4Artículo 4

Los Organismos participantes de la interconexión designarán un delegado permanente y su alterno, quien asistirá a las reuniones de la Comisión cuando sea convocado, debiendo comunicar estas designaciones a la Comisión Administradora en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.