Decreto18-2012·2012

PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS RELATIVAS AL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS BOVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2012

Fecha de publicación

2 de agosto de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 13 de enero de 2013, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004 de 3 de marzo de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 13 de enero de 2013 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2013 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 2° la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.