Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2013, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004 de 3 de marzo de 2004.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2013, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004 de 3 de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2013 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.
Artículo 3 — Artículo 3
Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2013 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 2° la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.