Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), la segunda dosis de la vacuna contra la Varicela a niñas y niños que cumplan 5 años de edad a partir del 1ero. de enero de 2014, modificando en ese sentido el Certificado Esquema de Vacunación vigente, de acuerdo al Anexo (*) que se adjunta y que forma parte integral del presente Decreto.