Decreto18-2017·2017

FIJACION DEL LIMITE REFERIDO EN EL ART. 78TER DEL DECRETO 148/007 SOBRE IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/2017

Fecha de publicación

2 de enero de 2017

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78-TER del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, correspondiente al ejercicio 2017, en $ 384.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro mil) anuales. Fíjase en $ 32.000,00 (pesos uruguayos treinta y dos mil) mensuales y en $ 384.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64-BIS del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015 de 1° de junio de 2015, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2017.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.