Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase -insistiéndose en el gasto- al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en forma excepcional, a transferir directamente a la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, hasta la suma de $ 357:000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y siete millones), con cargo a sus créditos presupuestales, a efectos de dar continuidad a la política respecto al transporte colectivo de pasajeros, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006.