Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 17 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves, Transporte aéreo comercial internacional- Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)