Decreto180-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1988. FEBRERO 1988.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1988

Fecha de publicación

26/02/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.896,83 (nuevos pesos un mil ochocientos noventa y seis con 83/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1988 en N$ 1.814,14 (nuevos pesos un mil ochocientos catorce con 14/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 1988 a 278,50 (doscientos setenta y ocho con 50/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1988 es de 1,5701 (uno con cinco mil setecientos una diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.