Decreto180-1989·1989

REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE BIENES CULTURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1989

Fecha de publicación

25/09/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase como inciso tercero, del artículo 3 del decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, el siguiente texto: "La introducción temporaria de películas de largo, medio o corto metraje de tipo cinematográfico o de video, destinadas a su exhibición pública por Asociaciones Civiles de tipo cultural, sin fines de lucro y de actuación debidamente acreditada, será autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas por un plazo de noventa días, con los debidos resguardos e intervenciones y controlando su salida regular. Asimismo, al igual que en las operaciones previstas en el inciso 1º, en caso de incumplimiento, se aplicarán, según procede, las sanciones legales correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, notifíquese y archívese.