Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase como inciso tercero, del artículo 3 del decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, el siguiente texto: "La introducción temporaria de películas de largo, medio o corto metraje de tipo cinematográfico o de video, destinadas a su exhibición pública por Asociaciones Civiles de tipo cultural, sin fines de lucro y de actuación debidamente acreditada, será autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas por un plazo de noventa días, con los debidos resguardos e intervenciones y controlando su salida regular. Asimismo, al igual que en las operaciones previstas en el inciso 1º, en caso de incumplimiento, se aplicarán, según procede, las sanciones legales correspondientes.