Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el régimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación y deróganse todos los Decretos que así lo establecen. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el régimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación y deróganse todos los Decretos que así lo establecen. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La derogación dispuesta en el artículo precedente, no regirá para las solicitudes de embarque presentadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o con anterioridad.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.