Decreto180-1991·1991

REDUCCION DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, NUCLEOS FAMILIARES Y SUCESIONES INDIVIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1991

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1990, redúcese en un 20% (veinte por ciento) el valor real de los bienes inmuebles rurales. El valor fiscal resultante será aplicable para la determinación de los valores a que refieren los literales a) y f) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1987, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del decreto 688/990 de 21 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc