Decreto180-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS - CEREALES - MAIZ - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1992

Fecha de publicación

7 de octubre de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de los recargos incluso el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de maíz (Item S. A. 1005.90.20.00 y 1005.90.90.00 o item NADI 1005.89.99), que sean desaduanadas entre el 1º de octubre y 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.