Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de los recargos incluso el recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de maíz (Item S. A. 1005.90.20.00 y 1005.90.90.00 o item NADI 1005.89.99), que sean desaduanadas entre el 1º de octubre y 31 de diciembre de 1992.