Decreto180-1993·1993

TURISMO - OPERADORES TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1993

Fecha de publicación

5 de marzo de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que al 30 de setiembre de 1993 caducarán las garantías de todos los operadores turísticos, debiéndose proceder a renovar las mismas de acuerdo a la normativa vigente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que aquellos operadores cuyas garantías de funcionamiento venzan antes del 30/9/993, deberán renovar las mismas por el lapso que medie entre la fecha de vencimiento y el 30/9/993, volviendo a renovar desde dicha fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese en todos sus términos las normas referentes a constitución y demás requisitos de las garantías de funcionamiento establecidos por los diferentes decretos relativos a operadores turísticos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.