Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que al 30 de setiembre de 1993 caducarán las garantías de todos los operadores turísticos, debiéndose proceder a renovar las mismas de acuerdo a la normativa vigente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que al 30 de setiembre de 1993 caducarán las garantías de todos los operadores turísticos, debiéndose proceder a renovar las mismas de acuerdo a la normativa vigente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que aquellos operadores cuyas garantías de funcionamiento venzan antes del 30/9/993, deberán renovar las mismas por el lapso que medie entre la fecha de vencimiento y el 30/9/993, volviendo a renovar desde dicha fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 3 — Artículo 3
Mantiénese en todos sus términos las normas referentes a constitución y demás requisitos de las garantías de funcionamiento establecidos por los diferentes decretos relativos a operadores turísticos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese.