Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.