Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, correspondiente al mes de abril de 1995, se hará efectivo conjuntamente con el pago de los aportes rurales correspondiente al 2º cuatrimestre del año en curso.