Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 7% (siete por ciento) a partir del 1º de enero de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 7% (siete por ciento) a partir del 1º de enero de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.