Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la limitación establecida por el Art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las compensaciones de carácter salarial, que se otorguen a los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo con lo dispuesto por el decreto Nº 39/003, de 29 de enero de 2003.-