Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, al amparo de lo dispuesto en el Código de Minería (art. 51 a 56 del Decreto Ley Nº 15.242 de 26 de marzo de 1982) y Reglamento General de Minería (art. 110 a 115 del Decreto 110/982 de 26 de marzo de 1982), la reserva de los yacimientos de las sustancias minerales denominadas Ceolitas en todo el territorio nacional, por el plazo de dos años a contar de la aprobación del presente decreto, prorrogable por el término y circunstancias previstas legal y reglamentariamente.