Decreto180-2007·2007

DISPONESE LA RESERVA DE LOS YACIMIENTOS DE LAS SUSTANCIAS MINERALES DENOMINADAS CEOLITAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2007

Fecha de publicación

22/05/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, al amparo de lo dispuesto en el Código de Minería (art. 51 a 56 del Decreto Ley Nº 15.242 de 26 de marzo de 1982) y Reglamento General de Minería (art. 110 a 115 del Decreto 110/982 de 26 de marzo de 1982), la reserva de los yacimientos de las sustancias minerales denominadas Ceolitas en todo el territorio nacional, por el plazo de dos años a contar de la aprobación del presente decreto, prorrogable por el término y circunstancias previstas legal y reglamentariamente.

Artículo 2Artículo 2

La reserva minera dispuesta en el artículo anterior es a los efectos de amparar las operaciones de prospección y exploración que se realicen con fines científicos o de relevamiento de los recursos minerales nombrados. A los efectos de llevar a cabo las operaciones anteriormente mencionadas, créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Sus integrantes serán designados por los Ministros respectivos, quienes determinarán todos los aspectos relacionados con el régimen de trabajo de la misma. Dicha Comisión Interministerial, fijará el plan de trabajo, el personal a cargo y los métodos a utilizarse en las operaciones de exploración que se disponga realizar.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese la comunicación de la presente reserva a la Dirección General de Minería y Geología, así como las publicaciones previstas en el artículo 56 del Código de Minería.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-