Decreto180-2010·2010

CREACION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE LIBERTAD ASISTIDA (OSLA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2010

Fecha de publicación

24/06/2010

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.), como unidad especializada en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

Artículo 2Artículo 2

Asígnase a la oficina que se crea los siguientes cometidos: A) Recibir y actuar de acuerdo a lo que disponga la Justicia Penal, respecto de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad, a través de los Oficiales de Supervisión que se desempeñan en la misma. B) A requerimiento del Juez competente recabar los informes pertinentes en las áreas psicológicas, social, laboral y jurídica que le permitan elaborar un perfil del sujeto. C) A partir del perfil elaborado, efectuar una recomendación al Magistrado, incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a aplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por la persona sometida al sistema. D) Establecido el plan de referencia, lo consignará por escrito y notificará al individuo asegurándose el cabal entendimiento por parte de éste de cuáles son los requerimientos que se le indican. E) El control de la presentación periódica del beneficiario ante la autoridad que disponga la Justicia. F) El control del lugar de permanencia del beneficiario dispuesto por la Justicia o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos lugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas. G) Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de la coordinación e información del desarrollo de la actividad.

Artículo 3Artículo 3

Quien se desempeñe como Oficial de Supervisión, será seleccionado tomando en cuenta la formación previa, sus características personales, en función del tipo de tarea que deberá desarrollar. Se le brindará formación permanente en servicio durante el desarrollo de la tarea, sin perjuicio de la capacitación recibida con anterioridad. Podrá seleccionarse a un policía que revista en cualquiera de los Subescalafones del Escalafón (L) "Policial" y de cualquier jerarquía.

Artículo 4Artículo 4

La tarea de un Oficial que se desempeñe en esta Unidad Especializada es una actividad de naturaleza técnica, por tanto actuará sujeto a lo que disponga el Magistrado interviniente, sin perjuicio de la dependencia administrativa y control de la Dirección Nacional donde se crea.

Artículo 5Artículo 5

La unidad creada se ubica en la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en similar posición a la de los Establecimientos Penitenciarios dependientes de esa Dirección Nacional.

Artículo 6Artículo 6

La dirección a cargo de la nueva Unidad podrá sugerir los protocolos de actuación de los Oficiales, así como reglamentar el funcionamiento interno de la misma.

Artículo 7Artículo 7

En la unidad se actuará en general en equipo de naturaleza interdisciplinaria, buscando un abordaje integral a cada situación en que deba intervenir, sin perjuicio de requerir el asesoramiento o intervención de otras oficinas dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles o del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.