Decreto180-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/2011

Fecha de publicación

13/06/2011

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto $ I - Ingresos 1.945:401.398 Ingresos Operativos 1.945:401.398 II - Egresos 1.600:774.615 Operativos 1.413:139.492 Versión Rentas Generales 187.635.123 III - Inversiones 1.906:566.000 IV - Total Egresos 3.507:340.615 Superávit/ Déficit Presupuestario. -1.561:939.217 Financiamiento-Préstamo BID a obtener 965:300.000 Financiamiento -Disponibilidades 428:767.920 Financiamiento Extraordinario 167:871.297 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. $ $ I - INGRESOS. 1.767.800.421 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 1.748.100.421 Cargos a la nave 271.959.288 Cobros a la carga 1.155.338.138 Tarifa de Ferry / pasajeros 31.219.043 Tarifa de contenedores 52.532.493 Servicios Varios 91.605.000 Concesiones / permisos 145.446.459 OTROS INGRESOS 19.700.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.489.151.183 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 695.703.437 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 169.258.563 1104 Directorio 1.954.980 13 Dedicación total 15.470.598 15 Gastos de representación con aportes 673.404 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 32.342.995 31 Retribuciones zafrales 102.797 42017 Por presentismo o asiduidad 28.561.083 42097 Trabajo sucio o de altura 1.457.236 42102 Compensación funciones asignadas 51.340.737 42103 Compensación tareas específicas 8.728.186 42105 Mantenimiento retributivo 3.195.500 43000 Sistema de remuneración variable 56.069.449 44001 Prima por antigüedad 9.330.969 45005 Quebranto de caja 1.347.625 52001 Trabajo nocturno 3.662.897 52003 Régimen personal operativa portuaria 35.960.529 52004 Régimen personal operativa marítima 16.777.773 53000 Licencias generadas y no gozadas 3.237.055 57000 Becas y pasantías 2.176.416 58000 Horas extras 15.127.109 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 25.719.210 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 16.143.359 63000 Indemnizaciones por retiro 35.959.757 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 8.153.906 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 0 67000 Compensación por Alimentación 48.811.980 68000 Compensación por Alimentación sin a porte 17.548.464 69000 Otros beneficios al personal 1.228.364 71000 Prima por Matrimonio 12.303 72000 Hogar Constituido 4.403.188 73000 Prima por Nacimiento 14.550 74000 Prestaciones por Hijo 259.415 75000 Prestaciones por Fallecimiento 84.362 79000 Retardo mental 34.053 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 47.577.013 82001 Aporte Patronal al FNV 5.496.269 84000 FONASA 27.481.343 1 BIENES DE CONSUMO 32.292.026 2 SERVCIOS NO PERSONALES 508.874.638 5 TRANSFERENCIAS 195.302.808 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 4.760.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.218.274 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I - INGRESOS. 121.750.964 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 94.564.964 Cobros a la nave 3.610.419 Cobros a la carga 8.090.120 Tarifa de Ferry / pasajeros 75.369.757 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.648.496 Concesiones / permisos 5.846.172 OTROS INGRESOS 27.186.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 65.331.097 0 SERVICIOS PERSONALES 29.823.323 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 5.350.708 1104 Directorio - 13 Dedicación total 600.602 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 5.723.348 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 1.878.437 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 1.800.479 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 1.677.147 44001 Prima por antigüedad 317.008 45005 Quebranto de caja 268.041 52001 Trabajo nocturno 110.854 52003 Régimen personal operativa portuaria 1.484.957 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 98.928 58000 Horas extras 305.288 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 644.411 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 1.232.785 63000 Indemnizaciones por retiro - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 505.036 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 2.910.528 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 1.447.296 69000 Otros beneficios al personal 18.237 71000 Prima por Matrimonio - 72000 Hogar Constituido 140.729 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo 675 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 1.837.683 82001 Aporte Patronal al FNV 245.024 84000 FONASA 1.225.122 1 BIENES DE CONSUMO 2.185.845 2 SERVICIOS NO PERSONALES 32.101.606 5 TRANSFERENCIAS 1.219.913 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 410 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I - INGRESOS. 37.725.736 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 37.725.736 Cobros a la nave 13.971.023 Cobros a la carga 22.104.030 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.650.683 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 17.519.929 0 SERVICIOS PERSONALES 10.811.157 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.881.042 1104 Directorio - 13 Permanencia a la Orden 194.810 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.118.359 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 671.734 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 1.415.044 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 4.500 43000 Sistema de remuneración variable 669.489 44001 Prima por antigüedad 91.011 45005 Quebranto de caja 55.653 52001 Trabajo nocturno 18.143 52003 Régimen personal operativa portuaria 552.404 52004 Régimen personal operativa marítima 0 57000 Becas y Pasantías 197.856 58000 Horas extras 269.827 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 291.811 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 389.081 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 182.150 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 1.030.812 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 470.371 69000 Otros beneficios al personal 0 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 59.893 73000 Prima por Nacimiento 2.461 74000 Prestaciones por Hijo 23.034 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental 0 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 678.707 82001 Aporte Patronal al FNV 90.494 84000 FONASA 452.471 1 BIENES DE CONSUMO 120.722 2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.376.180 5 TRANSFERENCIAS 1.211.450 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 420 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 953.480 Grupo Denominación $ $ EXPLOTACIÓN COMERCIAL 953.480 Cobros a la nave 552.073 Cobros a la carga 192.272 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 209.135 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - 9.396.731 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 0 SERVICIOS PERSONALES 6.123.994 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.421.198 1104 Directorio - 13 Dedicación total 167.024 15 Gastos de representación con aportes 0 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 637.093 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 467.396 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 389.844 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 480.895 44001 Prima por antigüedad 61.335 45005 Quebranto de caja 55.457 52001 Trabajo nocturno 20.784 52003 Régimen personal operativa portuaria 216.980 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 0 58000 Horas extras 12.965 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 194.108 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 194.109 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 106.561 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 727.632 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 235.186 69000 Otros beneficios al personal 3.798 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 39.988 73000 Prima por Nacimiento 4.921 74000 Prestaciones por Hijo 5.400 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental 0 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 378.511 82001 Aporte Patronal al FNV 50.468 84000 FONASA 252.341 1 BIENES DE CONSUMO 72.581 2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.198.872 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.284 PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE I - INGRESOS. 13.734.446 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 13.734.446 Cobros a la nave 1.380.379 Cobros a la carga 9.969.244 Tarifa de Ferry / pasajeros 1.998.998 Tarifa de contenedores 0 Servicios Varios 114.201 Concesiones / permisos 271.624 OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 7.363.123 0 SERVICIOS PERSONALES 4.376.731 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 811.991 1104 Directorio - 13 Dedicación total 135.958 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 617.171 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 348.335 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 318.993 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 250.656 44001 Prima por antigüedad 17.807 45005 Quebranto de caja 110.463 52001 Trabajo nocturno 10.858 52003 Régimen personal operativa portuaria 108.490 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 0 58000 Horas extras 21.100 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 91.599 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 183.197 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 84.845 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 545.724 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 180.912 69000 Otros beneficios al personal 13.778 72000 Hogar Constituido 37.482 74000 Prestaciones por Hijo 5.106 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 267.926 82001 Aporte Patronal al FNV 35.723 84000 FONASA 178.617 1 BIENES DE CONSUMO 125.471 2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.860.125 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796 PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDÚ I - INGRESOS. 3.436.350 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 3.436.350 Cobros a la nave 421.265 Cobros a la carga 2.501.900 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores 394.000 Servicios Varios 119.185 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 10.602.249 0 SERVICIOS PERSONALES 8.054.112 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 2.280.440 1104 Directorio - 13 Dedicación total 628.577 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 0 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 380.500 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 708.456 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 858.458 44001 Prima por antigüedad 122.859 45005 Quebranto de caja 44.093 52001 Trabajo nocturno 1.269 52003 Régimen personal operativa portuaria 123.678 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 0 58000 Horas extras 411.048 Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 518.866 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 0 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 99.322 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 666.996 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 217.094 69000 Otros beneficios al personal 5.587 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 75.926 73000 Prima por Nacimiento 0 74000 Prestaciones por Hijo 337 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental - Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 505.892 82001 Aporte Patronal al FNV 67.452 84000 FONASA 337.262 1 BIENES DE CONSUMO 777.268 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.770.869 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 PROGRAMA 7. PUERTO SALTO I - INGRESOS. 0 EXPLOTACIÓN COMERCIAL 0 Cobros a la nave - Cobros a la carga - Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios - Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.410.303 0 SERVICIOS PERSONALES 1.101.873 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 412.185 1104 Directorio - 13 Dedicación total 81.184 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas - 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 67.572 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas - 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 114.067 44001 Prima por antigüedad 31.657 45005 Quebranto de caja - 52001 Trabajo nocturno - 52003 Régimen personal operativa portuaria 0 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras - Sueldo anual complementario Personal 59001 Presupuestado 68.995 Sueldo anual complementario Personal 59002 Contratado 0 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 14.477 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 121.272 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 54.274 69000 Otros beneficios al personal 4.474 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 10.630 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo - 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - Aporte Patronal al Sistema de Seguridad 81000 Social 67.270 82001 Aporte Patronal al FNV 8.969 84000 FONASA 44.847 1 BIENES DE CONSUMO 41.838 2 SERVICIOS NO PERSONALES 266.518 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 74 PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.906.566.000 Rubro Denominación $ $ 2 Servicios no Personales. 16.745.000 3 Bienes de Uso 1.889.821.000 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2011, tienen vigencia a partir del 1 ero de enero de 2011. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2010. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero- junio 2010 (IPC 290 base marzo 1997=100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos Uruguayos diecinueve con 70/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°. c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2010, son los que lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal y expresados en pesos Uruguayos son los que a continuación se detallan: a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo. Nivel Cargo Remuneración 21 Presidente 59.477,00 20 Vicepresidente 51.719,00 19 Vocal 51.719,00 18 Capitán Puerto Montevideo 43.960,00 b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario. Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y 48 hs y a la orden a la orden 1 8.571,82 10.231,99 2 11.456,30 13.693,34 3 13.795,05 16.499,86 4 14.574,64 17.435,35 5 16.913,40 20.241,87 6 18.472,58 22.112,89 7 23.929,69 28.661,42 35.894,54 42.992,13 8 26.268,46 31.467,95 39.402,69 47.201,93 9 44.198,96 52.984,57 66.298,44 79.476,86 10 47.317,33 70.976,00 11 48.876,51 73.314,77 12 56.672,38 85.008,57 13 58.231,55 87.347,33 14 61.350,56 92.025,84 15 62.909,08 94.363,62 16 73.043,72 109.565,58 17 78.500,83 117.751,25 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2008, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el anexo 3.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios y el personal en comisión de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2011, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. A los efectos del personal en comisión se tendrá en cuenta la remuneración y las partidas por distintos conceptos que se les abonen en el organismo de origen y la retribución que pudiera corresponderle por la prestación de funciones específicas portuarias a fin de evitar reiteraciones. a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004. c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 1° de noviembre de 1988 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999 y sus modificativas; Res. Dir. 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004, Res. Pres. 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res. Dir. 462/3556 de fecha 21 de setiembre de 2010--. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asigne funciones de los niveles 2 al 7 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resol. De Presidencia 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado por Res. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la Resol. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle: a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley 15.996 (17/11/1988) y Decreto reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel. b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel. i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2010 es de $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres). j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No. 176/008 de 25/03/008. k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto 508/08 las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. El presente artículo tiene vigencia desde el 28/12/2007. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N° 21/3451 del 7 de febrero de 2008 y sus modificativas R. Dir. N° 258/3542 del 29 de junio de 2010, R. Dir. 342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre de 2010 y Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010, el monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 3.600. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una prima de $ 60:120.161, por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa coordinadora de Entes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil según Acta de fecha 06/11/09. Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los descuentos correspondientes por inasistencias. Se abonará en tres pagos iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2011.

Artículo 8Artículo 8

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2010. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión de Resultados (Grupo 5) e Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14Artículo 14

Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 16Artículo 16

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.

Artículo 17Artículo 17

La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18Artículo 18

La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 19Artículo 19

Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.

Artículo 20Artículo 20

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2011.

Artículo 21Artículo 21

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, Publíquese, etc.