Decreto180-2013·2013

FIJACION DEL TOPE PARA LA PERCEPCION DE LAS COMPENSACIONES A QUE REFIERE EL ART. 64 DE LA LEY 18.834

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2013

Fecha de publicación

21/06/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 19.737 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos treinta y siete) el tope para la percepción de las compensaciones a que refiere el artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, a partir del 1° de enero de 2012, la que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 2Artículo 2

Dicho tope quedará exceptuado del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial Número 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.