Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 19.737 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos treinta y siete) el tope para la percepción de las compensaciones a que refiere el artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, a partir del 1° de enero de 2012, la que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.