Artículo 1 — Artículo 1
(Pago a proveedores).- Todos los pagos en dinero que deba realizar el Estado a partir del 1° de setiembre de 2015 a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza, incluida la obra pública, por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos. Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012. Los pagos correspondientes a operaciones comprendidas en las disposiciones del Título III y de los artículos 39 a 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, se regirán por las reglamentaciones específicas de dichas disposiciones.