Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los solos efectos de lo reseñado en los resultandos y considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demanden las obras, servicios y compra de insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia hídrica, que se realicen a partir de la vigencia del presente Decreto.