Decreto181-1988·1988

PARTIDAS PRESUPUESTALES. RECURSOS DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1988

Fecha de publicación

26/02/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo. Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de los siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de la limitación precedente las erogaciones atendidas por los siguientes conceptos: "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 0 "Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas", (Renglón 2.0.0 - 801); "Compañía del Gas" (Renglón 2.0.0 - 843); "Administración de las Obras Sanitarias del Estado" (Renglón 3.0.0 - 809); "Administración Nacional de Telecomunicaciones" (Renglón 3.0.0 - 819); "Arrendamiento de Inmuebles dentro del País" (Renglón 3.0.0 - 890); "Transporte de Correspondencias y Encomiendas fuera del País" (Renglón 313); "Impresiones, Reproducciones y Encuadernaciones" (Renglón 322); "Viáticos fuera del País" (Renglón 337); "Primas y otros Gastos de Seguro fuera del País" (Renglón 361); "Servicios prestados por Reclusos en Institutos Penales" (Renglón 399.001); "Servicios prestados por Religiosas" (Renglón 399.003); "Servicios prestados por Establecimientos Privados que albergaron menores del Consejo del Niño" (Renglón 399.004). Asimismo quedarán excluidos los refuerzos del Rubro 3 "Servicios no Personales", destinados a atender el pago de pasajes por misiones al exterior, de acuerdo a lo establecido por el decreto 303/986 de 5 de junio de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se establecen en los artículos anteriores. (*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideran imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.