Artículo 1 — Artículo 1
En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo. Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de los siguientes.