Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 9 del decreto 141/984 de 10 de abril de 1984.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 9 del decreto 141/984 de 10 de abril de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto los precios de referencia y los precios mínimos de exportación vigentes, en relación a bienes que ingresen en régimen de Admisión Temporaria, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.