Decreto181-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1991

Fecha de publicación

28/07/1992

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle: N$ N$ ------------------- -------------- I - INGRESOS 49,355,962,004 === =================== ============== A. INGRESOS PROPIOS 41,979,441,935 ---- ------------------- -------------- 1 Venta de Servicios 39,056,084,435 -Pasajes 35,482,173,930 -Cargas 1,697,550,000 -Correo 116,500,000 -Exceso de Equipaje 301,000,000 -Asistencia en Tierra 1,458,860,505 -------------- 2 Arrendamiento de Equipo 1,082,970,000 3 Venta de Mercaderías de Entreport 945,000,000 4 Sala V.I.P. 113,400,000 5 Varios 781,987,500 -------------- B. APOYO RENTAS GENERALES 7,376,520,069 ---- ---------------------------- -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 39,631,158,088 === ============================ ============== RUBRO DENOMINACION N$ N$ ----- ------------------------------------------------------------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 4,003,232,364 010 Directorio. 29,389,423 011 Sueldos básicos pers. prestado. 1,096,051,485 Restituidos. 77,975,104 Subsidio a Ex-Directores. 16,533,560 021 Sueldos básicos pers. contratado. 869,885,979 032 Prima por Antigüedad. 242,681,084 041 Sueldos básicos pers. jornalero. 21,068,479 071 Mayor Horario. 769,223,021 072 Horas Extra. 332,496,834 075 compensación al Cargo. 94,352,351 076 Horario Nocturno. 32,163,915 079 Aguinaldo. 299,690,657 079 Compensación Intercontinental. 19,992,549 081 Gastos de Representación. 3,673,835 082 Quebranto de Caja. 5,670,440 - Aumento N$ 600 1,612,800 - Comisión Ventas Entreport. 28,350,000 - Restituidos Partida Anual. 35,447,848 ------------ 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 1,205,082,590 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social 1,115,792,578 122 Por seguro accidente de trabajo 46,770,959 123 Fondo Nacional de Vivienda 42,519,053 ------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 10,686,382,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 21,498,377,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 1,373,199,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 864,875,134 751 Prima por matrimonio 3,018,390 752 Hogar constituido 167,262,480 753 Prima por Nacimiento. 5,030,650 754 Prestación por hijos. 48,134,088 759 Prestación por alimentación 387,324,950 773 Becas 19,171,907 774 Asistencia médica 217,419,700 779 //información ilegible en el original// ------------ ------------ III - OPERACIONES FINANCIERAS //información ilegible en el original// RUBRO DENOMINACION N$ N$ ------------------------------------------------------------------ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 8,743,612,500 81 Amortización Deuda Externa 1,323,000,000 82 Amortización Deuda Externa 3,871,854,000 83 Intereses Deuda Interna 149,213,500 84 Intereses Deuda Interna 3,399,543,000 ------------- IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 754,025,000 ==== =========================== ============= RUBRO DENOMINACION N$ ----- ------------------------------------------------------------------- 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 631,175,000 6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORDINAR 122,850,000 ------------- La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1990. El directorio podrá disponer la eliminación de vacantes a generarse durante el ejercicio 1990, utilizando las economías resultantes para reestructuras escalafonarias previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran por parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas conforme a o estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3Artículo 3

El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1990 tendrá la siguiente estructura: DENOMINACION CANTIDAD MONTO ANUAL ==================== ========== ============= DIRECCION 3 29,389,422 -------------------- ---------- ------------- Presidente 10,496,178 Director 18,893,244 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL "A" 11 54,457,608 -------------------- ---------- ------------- Grado 1 4 22,770,343 Grado 2 2 10,425,696 Grado 3 1 4,732,016 Grado 4 2 8,670,584 Grado 5 1 4,110,616 Grado 6 1 3,748,352 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL "B" 3 8,932,426 -------------------- ---------- ------------- Grado 1 0 0 Grado 2 0 0 Grado 3 1 3,418,070 Grado 4 1 2,956,814 Grado 5 1 2,557,552 PERSONAL DE VUELO "A" 235,383,512 --------------------- ---------- -------------- Piloto III //información ilegible en el original// Piloto II //información ilegible en el original// Piloto I //información ilegible en el original// PERSONAL DE VUELO "B" 21 42,163,002 ---------------------- ---------- ---------------- Auxiliar de Cabina 21 42,163,002 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO 80 204,522,000 ---------------------------- ---------- ---------------- Jefe Supervisor 1 3,745,196 Jefe 1ra. 9 30,949,092 Jefe 2da. 13 37,543,974 Oficial Calificado 38 97,543,974 Oficial 1ro. 19 35,096,762 Oficial 2do. 0 0 Auxiliar 0 0 PERSONAL TECNICO RAMPA 26 61,518,622 ---------------------------- ---------- ---------------- Jefe Supervisor 1 3,704,354 Jefe 1ra. 5 15,822,380 Jefe 2da. 2 5,607,292 Oficial Calificado 8 19,830,496 Oficial 1ro. 6 10,292,756 Oficial 2do. 4 6,281,344 Auxiliar 0 0 PERSONAL TECNICO OPERATIVO 52,233,216 ---------------------------- --------- --------------- Jefe 1ra. 2 5,555,538 Jefe 2da. 2 4,983,292 Oficial 1ra. 19 40,017,720 Oficial 2do. 1 1,676,660 Auxiliar 0 PERSONAL ADMINISTRATIVO 171 342,106,130 ---------------------------- --------- ---------------Jefe 1ra. 3 10,316,364 Jefe 2da. 11 31,767,978 Jefe 3ra. 27 69,033,904 Jefe 4ta. 63 133,385,868 Oficial 67 97,582,010 Auxiliar 0 PERSONAL DE SERVICIO 31 43,992,032 ---------------------- --------- -------------- Jefe 7 12,122,824 Oficial 1ro. 20 26,924,040 Oficial 2do. 4,944,368 --------- Auxiliar 0 PROCESAMIENTO DE DATOS 11 21,353,800 ---------------------- ------ -------------- Jefe de Operaciones 1 2,887,998 Operador 5 10,059,020 Graboverificador 4 6,725,432 Enc. de Mesa y Control 1 1,681,358 TOTAL GENERAL 416 1,096,051,788 ================== ==== =================

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - mayo 1990 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionados por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegació Aérea, a partir del 1° de enero de 1990, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 5.1 Prima por antigüedad 5.2 Prima por Nacimiento. 5.3 Prima por Matrimonio. 5.4 Prima por Hogar constituido. 5.5 Prestación por hijo. 5.6 Contribución por Asistencia Médica. 5.7 Quebranto de Caja. 5.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 5.9 Prestación por Alimentación. 5.1 Prima por Antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 5.2.-5.3.-5.4.-5.5.- Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo.- El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo de acuerdo al decreto 531/984 y ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 de 14 de junio de 1985. 5.6. Contribución por Asistencia Médica.- Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio. 5.7. Quebranto de Caja 5.7.1.- Todo funcionarios que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 1:000.000 (un millón de nuevos pesos) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que refieren los incisos siguientes: 5.7.2. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior. Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorro, capitalizables anualmente. 5.7.3. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual en caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular. 5.7.4. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado deducidos los faltantes de fondos producidos en el período. 5.7.5. Al cesar el funcionario en su relación con la Institución o dejar la función prevista por el parágrafo 5.7.1., podrá retirar el saldo que tuviere en la cuenta, así como sus casuhabientes en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese. 5.7.6. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 5.8. Retribución Extraordinaria de fin de año.- Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. 5.9. Prestación por Alimentación.- Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - marzo de 1990 - es de N$ 36.550 y que en lo sucesivo, será fijado por el Directorio mediante ajustes periódicos cada vez que se produzcan incrementos en las retribuciones personales.

Artículo 6Artículo 6

Cuando la empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 7Artículo 7

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 8Artículo 8

Compensación por Mayor Horario.- Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo. Los funcionarios que la cumplan percibirán una Compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cópmuto equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos): GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional N$ 488.798. GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 447.605. GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 406.318. GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 372.253. GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.961. GRADO 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 321.855. Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingenieros y Practicantes de Mediana): GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.961 GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 321.855. GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 293.495. GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 253.889. GRADO 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 219.606. (*)

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos presupuestales o contractuales de Personal Técnico Profesional "A" o "B" y permanecen en el mismo Escalafón, conservarán las fechas de acceso al grado que correspondían por calendario de acuerdo con las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado cada 4 años en las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 9°. De existir vacantes serán promovidas a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12Artículo 12

El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional por cada hora de clase.

Artículo 13Artículo 13

El Personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 14Artículo 14

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 15Artículo 15

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán ser autorizados por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos por contratados valoradas al último grado previo pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes; e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 16Artículo 16

La apertura programática de los rubros "0" , "1" y "7" se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 17Artículo 17

Este presupuesto regirá a partir del 1° de enero de 1990 y salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 18Artículo 18

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros "0" Retribución de Servicios Personales", "1" Cargas Legales y "7" Subsidios y Otras Transferencias con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres ni mayores de cuatro meses. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 19Artículo 19

El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina N$ 69.294 y Auxiliar de Cabina N$ 36.868 mensuales.

Artículo 20Artículo 20

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros "0","1" y "7" para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Las partidas de los rubros "2" Materiales y Suministros", "2" Servicios no Personales "4" Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos y "8" Servicio de Deuda y Anticipos del Presupuesto Operativo incluyen U$S 10:702.200 (dólares americanos diez millones setecientos dos mil doscientos), U$S 21:644,200 (dólares americanos veintiún millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos), U$S 9:252,500 (dólares americanos nueve millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos) respectivamente, valorados a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por cada dólar.

Artículo 22Artículo 22

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23Artículo 23

Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de técnico Profesional Categoría "A" Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría "A" grado 1; un cargo de Jefe de 4ta. Administrativo en un cargo de Técnico Profesional Categoría "B" grado 5; en Personal de Vuelo "A": Dos cargos de Piloto II en dos cargos de Piloto III; un cargo de Ingeniero de Vuelo en un cargo de Piloto I. En planilla Administrativa: un cargo de Jefe de 3ra. en un cargo de Jefe de 2da.; tres cargos de Jefe de 4ta. en tres cargo de Jefe de 3ra. Un cargo de Oficial en un cargo de Jefe de 4ta.

Artículo 24Artículo 24

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc.