Decreto181-1993·1993

FUNCIONARIOS MILITARES - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1993

Fecha de publicación

5 de julio de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1993.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.