Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997, las retribuciones líquidas mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura, ganadería y forestación, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 1.183 $ 47.32 Capataz $ 933 $ 37.32 Escribiente y Maquinista forestal $ 881 $ 35.24 Peón Especializado, Tractorista, Sereno, Peón Chacarero y Guardabosques $ 860 $ 34.40 Peón Común $ 804 $ 32.16 Menores de 18 años y Cocinero $ 638 $ 25.52 Servicio Doméstico $ 555 $ 22.20 Tropero, Jornalero y Peón Zafral ----- $ 40.21 (*)