Decreto181-1998·1998

FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1998

Fecha de publicación

24/07/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los productos que se indican: PRODUCTO % DEV. S/FOB Cortes ovinos con hueso enfriados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana (item N. C. M. 0204.22.00.00) 5.00 Cortes ovinos con hueso congelados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana (Item N. C. M. 0204.42.00.20) 5.00 3923.29.10.00 1.75 6109.90.00.00 2.25 7225.11.00.00 2.25 7226.11.00.00 2.25

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-