Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los productos que se indican: PRODUCTO % DEV. S/FOB Cortes ovinos con hueso enfriados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana (item N. C. M. 0204.22.00.00) 5.00 Cortes ovinos con hueso congelados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana (Item N. C. M. 0204.42.00.20) 5.00 3923.29.10.00 1.75 6109.90.00.00 2.25 7225.11.00.00 2.25 7226.11.00.00 2.25