Artículo 1 — Artículo 1
Rectifícase el valor fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 156/998 de 28/6/98 en el sentido que la Tarifa Máxima para el Cargo de Reserva de Transporte es de U$S 0,005488 (dólares estadounidenses cero con cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho mil milésimos) el metro cúbico y no de U$S 0,005448 como se estableció.