Decreto181-2001·2001

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/2001

Fecha de publicación

24/05/2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2001, en $ 0.49 (son pesos uruguayos cuarenta y nueve centésimos), por litro de vino y por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.