Decreto181-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 2002. MAYO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/2002

Fecha de publicación

27/05/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,30 (pesos uruguayos doscientos diez con 30/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2002 en $ 210,20 (pesos uruguayos doscientos diez con 20/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 2002 a 140,63 (ciento cuarenta con 63/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2002 es de 1,0258 (uno con doscientos cincuenta y ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-