Decreto181-2005·2005

EXPORTACION DE SERVICIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2005

Fecha de publicación

17/06/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se considera exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado: 1.- Los derechos de uso y mantenimiento de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia de un importador del exterior del país para una eventual exportación de energía eléctrica desde nuestro país o un tránsito por territorio aduanero nacional. 2.- El derecho de operación de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia, salvo cuando integre el costo de energía eléctrica exportada, generada en nuestro país o adjudicada a él, en cuyo caso será de aplicación el régimen de la exportación de bienes.

Artículo 2Artículo 2

Amplíase la nómina de servicios establecidos por el artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, con los indicados en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Notifíquese, publíquese, etc.