Artículo 1 — Artículo 1
Se considera exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado: 1.- Los derechos de uso y mantenimiento de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia de un importador del exterior del país para una eventual exportación de energía eléctrica desde nuestro país o un tránsito por territorio aduanero nacional. 2.- El derecho de operación de las instalaciones para convertir ciclos de frecuencia, salvo cuando integre el costo de energía eléctrica exportada, generada en nuestro país o adjudicada a él, en cuyo caso será de aplicación el régimen de la exportación de bienes.