Decreto181-2007·2007

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2007

Fecha de publicación

22/05/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los trabajadores comprendidos en el Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" de los Consejos de Salarios, gozarán de licencia sindical en los términos que se detallan.

Artículo 2Artículo 2

Horas mensuales de licencia sindical paga por las empresas.- El o los delegados del Comité de Base o Sindicatos de las empresas comprendidas en este subgrupo tendrán derecho a gozar de una licencia sindical paga que se calculará de la siguiente forma: a) Media hora de licencia gremial paga por mes, por cada funcionario de la empresa en ese mes, con un tope de 400 horas mensuales. b) Este derecho se concederá siempre que del cálculo resulten más de dos horas. Las horas de licencia sindical pagas que no sean utilizadas en el mes, no son trasladables ni acumulables a las de los meses siguientes. Del total de horas de licencia gremial pagas por la empresa, deberá reservarse un 30% que podrá ser utilizado por los delegados de rama o nacionales. En caso de no utilizarse, este porcentaje será utilizado por los delegados de la empresa. Cuando el delegado de empresa sea además delegado de rama o nacional, el Comité de Base o Sindicato deberá comunicar a la empresa para qué actividades, nacionales o de empresa, se utilizará la licencia gremial paga solicitada. En tal caso, las horas utilizadas se imputarán a uno u otro porcentaje (70% o 30%).

Artículo 3Artículo 3

Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales.- a) Las licencias gremiales pagas por las empresas, serán comunicadas por escrito, 48 horas previas a su goce, salvo casos excepcionales, en que se solicitará, en cuanto se tome conocimiento de la necesidad de gozar la correspondiente licencia gremial paga y deberá fundarse debidamente. En ambos casos, se comunicará al personal a cargo del sector en que se desempeña el trabajador, o a la oficina de personal, que se hará uso de la licencia gremial paga. b) La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

Condiciones más favorables. El presente Decreto reglamentario no menoscabará la existencia de condiciones más favorables de las establecidas en el mismo, emergentes de la práctica o de convenios colectivos celebrados entre la empresa y la organización sindical.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-