Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demande la compra insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia agropecuaria.