Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de abril del corriente año los Organismos industriales, comerciales y financieros del Estado otorgarán un aumento mensual de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) a aquellos funcionarios comprendidos en régimen de 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.600,00 (nuevos pesos un mil seiscientos) a los de 40 (cuarenta) horas semanales y de N$ 1.920,00 (nuevos pesos un mil novecientos veinte) a los de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. En los casos de dedicaciones horarias presupuestales inferiores a 30 (treinta) horas el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) se prorrateará en función de las mismas. El aumento no integrará el sueldo básico de los funcionarios y se registrará en un renglón especial.