Decreto182-1985·1985

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/1985

Fecha de publicación

23/05/1985

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de abril del corriente año los Organismos industriales, comerciales y financieros del Estado otorgarán un aumento mensual de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) a aquellos funcionarios comprendidos en régimen de 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.600,00 (nuevos pesos un mil seiscientos) a los de 40 (cuarenta) horas semanales y de N$ 1.920,00 (nuevos pesos un mil novecientos veinte) a los de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. En los casos de dedicaciones horarias presupuestales inferiores a 30 (treinta) horas el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) se prorrateará en función de las mismas. El aumento no integrará el sueldo básico de los funcionarios y se registrará en un renglón especial.

Artículo 2Artículo 2

Inclúyese en el aumento a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un aumento especial adicional de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) al personal de las Industrias Lobera y Pesquera del Estado por ser un sector de menores ingresos.

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios que perciban su remuneración por jornal les corresponderá un aumento de N$ 64,00 (nuevos pesos sesenta y cuatro) por cada jornada de 8 (ocho) horas.

Artículo 5Artículo 5

Los aumentos establecidos precedentemente se aplicarán al personal destajista en base a la carga de trabajo media que el Directorio de cada Organismo fije como razonable.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios comprendidos en este incremento salarial no podrán percibir aumentos que superen los importes fijados precedentemente. Dichos importes no serán tenidos en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base al valor que resulta incrementado en este decreto, a excepción del sueldo anual complementario.

Artículo 7Artículo 7

Se hace extensivo al personal de los Organismos referidos el régimen de Prima por Hogar Constituido de la Administración Central a partir del 1º de abril de 1985.

Artículo 8Artículo 8

A partir de la fecha de aprobación de este decreto déjase sin efecto el adelanto a cuenta de futuros aumentos establecido por el decreto 525/983, de 30 de diciembre de 1983 en su importe actual de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) para los funcionarios que ingresen a los Organismos referidos.

Artículo 9Artículo 9

Las precedentes disposiciones serán incluídas en los proyectos de Presupuesto para 1985.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.