Decreto182-1988·1988

CREACION DE COMISIONES TECNICAS COORDINADORAS DEPARTAMENTALES DEL MGAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1988

Fecha de publicación

27/04/1988

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en cada capital departamental del interior del país, una Comisión Técnica Coordinadora Departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Dicha comisión estará integrada por los técnicos de mayor jerarquía presupuestal de cada dependencia de las Unidades Ejecutoras, en el Departamento.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Técnica Coordinadora Departamental los siguientes: a) Coordinar en lo que corresponda las actividades asignadas a las Unidades Ejecutoras que actúan en el Departamento. b) Coordinar los recursos humanos y materiales disponibles, a efectos de su racional utilización. c) Apoyar o ejecutar cuando correspondiera las actividades de Unidades Ejecutoras que, por no tener dependencias permanentes en el medio así lo requieran; d) Proponer las medidas tendientes a mejorar la actividad integrada de los distintos servicios; e) Considerar las iniciativas planteadas por instituciones del medio, vinculadas a los temas de competencias del Ministerio; f) Entender en todo arrendamiento o adquisición de locales, vehículos o equipos, a ser utilizados por los servicios radicados en el medio.

Artículo 4Artículo 4

El ámbito de competencia territorial de la Comisión será Departamental. Cuando por razones de orden geográfico o de zonas de influencias la actividad a desarrollar sobrepase los límites departamentales, las Comisiones respectivas deberán conectarse a los fines que requiera la coordinación.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión será presidida por el técnico de mayor jerarquía presupuestal, y, de haber más de uno, por el de más antigua radicación en el Departamento. Corresponderá al Presidente: 1) Convocar a sesión incluyendo en la misma el orden del día establecido; 2) Presidir las sesiones; 3) Representar a la Comisión. 4) Adoptar medidas de urgencia, cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta a la Comisión en la próxima reunión.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión designará un Secretario, de entre todos los funcionarios técnicos del Departamento. Corresponderá al Secretario: 1) Asistir a la Comisión; 2) Confeccionar actas de las sesiones y entregar copia de las mismas a los miembros de la Comisión y a la Dirección de Coordinación del Fomento y Desarrollo Regional.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión efectuará una reunión ordinaria mensual, sin perjuicio de las extraordinarias que sean necesarias. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.

Artículo 8Artículo 8

Las Comisiones se comunicarán con las autoridades del Ministerio, a través de la Coordinación General de Fomento y Desarrollo Regional, la que contará con la infraestructura administrativa y de apoyo que le suministrará la Dirección General de Secretaría de Estado, a través de sus dependencias.

Artículo 9Artículo 9

La Coordinación General de Fomento y Desarrollo Regional, a propuesta de las Direcciones Generales de Programa, determinará las áreas prioritarias de coordinación de cada Departamento.

Artículo 10Artículo 10

Cada funcionario estará obligado a realizar las tareas que se le asignen dentro del marco de la coordinación, sin perjuicio del cumplimiento de sus actividades específicas.

Artículo 11Artículo 11

Las reparticiones que no posean dependencias en el interior del país, podrán dirigirse directamente a las Comisiones Técnicas Departamentales cuando requieran de su colaboración.

Artículo 12Artículo 12

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá en su oportunidad, a dotar a las Comisiones Técnicas Coordinadoras, de un edificio sede donde tendrán asiento los distintos servicios que operen en las capitales departamentales, así como los recursos que demande su funcionamiento. A los fines mencionados, dicha Secretaría de Estado proyectará los planes de inversión a nivel departamental y prestará el apoyo necesario, a través de la Oficina de Arquitectura.

Artículo 13Artículo 13

Dentro de los 30 días de la vigencia de este decreto, se instalarán las Comisiones Técnicas Coordinadoras Departamentales, las que comunicarán en forma inmediata su integración y, en un plazo razonable, su plan de acción.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar las resoluciones pertinentes para la aplicación de este decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.