Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.467,26 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos sesenta y siete con 26/100).